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27 nov 2002

Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 96
Antese) Realizar sin autorización o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, cualquier clase de obra o intervención sobre bienes muebles o inmuebles que, según esta Ley, requiera previa autorización administrativa.
Ahorae) Realizar sin autorización o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento, cualquier clase de obra o intervención sobre bienes muebles o inmuebles que, según esta ley, requiera previa autorización administrativa, salvo las estrictas actuaciones urgentes previstas en el artículo 46 a) de esta ley. A estos efectos se solicitará la preceptiva autorización al cabildo insular correspondiente, al objeto de que en el plazo de setenta y dos horas se persone el técnico insular competente en el lugar donde esté ubicado el bien y autorice provisionalmente la realización de dichas obras urgentes.
Párrafo añadido
En el caso de que el técnico insular no se persone en dicho plazo, se entenderá concedida la autorización de las obras con carácter provisional, sin perjuicio de su revisión posterior por parte del cabildo insular correspondiente.
Artículo 99
Eliminadoa) Las infracciones leves, con multa desde 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Las graves, con multa desde 1.000.001 hasta 25.000.000 de pesetas.
Antesc) Las muy graves, con multas desde 25.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Las infracciones leves, con multas de hasta tres mil euros.
Párrafo añadido
b) Las graves, con multa desde tres mil un euros hasta ciento cincuenta mil euros.
Párrafo añadido
c) Las muy graves, con multas desde ciento cincuenta mil un euros hasta seiscientos mil euros.