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13 dic 2002

Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 3
Antesa) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la resolución judicial definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
Ahoraa) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la notificación del acuerdo de expulsión por parte del consejo rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, o, en su caso, el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
Tercera
Artículo nuevo
Tercera. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, tendrán derecho a la protección por desempleo en las mismas condiciones establecidas para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.