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17 dic 2002
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Qué ha cambiado (1 artículo)
VIII▾
EliminadoLa autoridad competente, una vez comprobado que la entidad productora de semilla cumple los requisitos pertinentes y que ésta reúne las condiciones adecuadas para poder aplicar este sistema de comercialización, le comunicará los resultados de tales comprobaciones estableciendo el plan de inspecciones y toma de muestras correspondiente.
Antesb) La entidad que cumpla los requisitos para la comercialización a granel directamente al consumidor de semillas certificadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, solicitará la certificación de la semilla con al menos dos días de antelación a la fecha de inicio del llenado de los envases o recipientes aludidos en el punto anterior, indicando: especie, variedad, categoría, tipo de envase o recipiente, sistema de cierre, número de identificación de la partida y número de la etiqueta utilizada para identificarla. Una vez finalizados los análisis pertinentes realizados por dicha entidad, se deberá remitir a la autoridad competente, previamente al precintado de la semilla, la información relativa a cantidad, porcentaje de pureza y porcentaje de germinación de dicha partida.
AhoraLa autoridad competente, una vez comprobado que la entidad productora de semillas cumple los requisitos pertinentes y que ésta reúne las condiciones adecuadas para poder aplicar este sistema de comercialización, le comunicará en el plazo de diez días los resultados de tales comprobaciones, estableciendo el plan de inspecciones y toma de muestras correspondientes.
Párrafo añadido
b) La entidad que cumpla los requisitos para la comercialización a granel directamente al consumidor de semillas certificadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, solicitará la certificación de la semilla con al menos dos días de antelación a la fecha de inicio del llenado de los envases o recipientes aludidos en el punto anterior, indicando: especie, variedad, categoría, tipo de envase o recipiente, sistema de cierre, número de identificación de la partida y número de la etiqueta utilizada para identificarla. Una vez finalizados los análisis pertinentes realizados por dicha entidad, se deberá remitir a la autoridad competente, previamente al precintado oficial de la semilla, la información relativa a cantidad, porcentaje de pureza y porcentaje de germinación de dicha partida.
Antese) Los envases o recipientes que contengan la semilla aludida anteriormente deberán permanecer precintados y etiquetados hasta que la autoridad competente autorice un nuevo llenado del recipiente, según lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las condiciones que aquélla establezca.
Ahorae) El dispositivo de carga de los envases o recipientes que contengan la semilla aludida anteriormente deberá permanecer precintado y etiquetado hasta que la autoridad competente autorice un nuevo llenado del recipiente, según lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las condiciones que aquélla establece.
AntesEl recipiente utilizado por el consumidor final, cuando la semilla haya sido tratada con algún producto fitosanitario, deberá ser cerrado después de su llenado y deberá ser etiquetado de acuerdo con lo establecido en el apartado 22 de este Reglamento.
AhoraEl recipiente utilizado por el consumidor final deberá ser cerrado después de su llenado y deberá ser etiquetado de acuerdo con lo establecido en el apartado 22 de este Reglamento.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, dicha etiqueta podrá ser sustituida por el albarán del proveedor, siempre que contenga los datos exigidos en el apartado 22 de este Reglamento relativo a las etiquetas.