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21 dic 2002

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 33
Antes2. Se entiende por cambio de uso cualquier actividad que conlleve una alteración sustancial del estado físico del suelo o de la vegetación existente, así como cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales.
Ahora2. Se entiende por cambio de uso cualquier actividad que conlleve una alteración del estado físico del suelo o de la vegetación existente, así como cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales.
Artículo 34
Eliminado1. No se podrá realizar la roturación de terrenos con destino a su cultivo agrícola en montes catalogados de utilidad pública o protectores. La mejora de pastos que requiera roturación será autorizada previamente por la Consejería competente.
Eliminado2. La roturación destinada al cultivo agrícola o ganadero de los montes o terrenos forestales no catalogados como de utilidad pública ni como protectores deberá ser comunicada a dicha Consejería.
Antes3. En ningún caso se concederá autorización si la roturación se pretende realizar sobre terreno arbolado con cubierta superior al 20 por 100 o con pendiente superior al 10 por 100.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 87
Antesa) La variación de uso y la roturación de terrenos forestales sin autorización.
Ahoraa) El cambio de uso de terrenos forestales sin autorización.
Artículo 89
Antes4. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán, en el plazo de dos meses, las infracciones leves; en el de doce meses, las graves, y en dos años, las muy graves.
Ahora4. Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán en el plazo de seis meses las infracciones leves, en el de doce meses las graves y en el de dos años las muy graves.