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21 dic 2002

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
Párrafo añadido
| Definición | Designación | | | --- | --- | --- | | Los músculos del esqueleto (2) de las especies de mamíferos y de aves reconocidas como aptas para el consumo humano con los tejidos naturalmente incluidos o adheridos a ellos, en los que los contenidos totales de materia grasa y tejido conjuntivo no superen los valores que figuran a continuación y cuando la carne constituya un ingrediente de otro producto alimenticio. Los productos cubiertos por la definición comunitaria de «carne separada mecánicamente» son excluidos de la presente definición. | «Carne(s) de» y el (los) nombre(s) de la(s) especie(s) animal(es) de la(s) que provenga(n). | | | Límites máximos de materia grasa y de tejido conjuntivo para los ingredientes designados por el término «carne(s) de». | | | | Especies | Materia grasa – Porcentaje | Tejido conjuntivo (*) – Porcentaje | | Mamíferos (excepto conejos y cerdos) y mezclas de especies con predominio de mamíferos | 25 | 25 | | Cerdos | 30 | 25 | | Aves y conejos | 15 | 10 | | (*) El contenido de tejido conjuntivo se calcula estableciendo una relación entre los contenidos de colágeno y de proteínas de carne. El contenido de colágeno es ocho veces el contenido de hidroxiprolina. | | | | Cuando se superen los límites máximos de materia grasa o tejido conjuntivo y se cumplan los demás criterios de definición de la «carne(s) de», el contenido de «carne(s) de» deberá ajustarse consecuentemente a la baja y la lista de ingredientes deberá mencionar, además de los términos «carne(s) de», la presencia de materia grasa y/o de tejido conjuntivo. | | |
Párrafo añadido
(2) El diafragma y los maséteros forman parte de los músculos del esqueleto, mientras que quedan excluidos el corazón, la lengua, los músculos de la cabeza (distintos de los maséteros), del carpo, del tarso y de la cola.