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24 dic 2002
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 45▾
EliminadoI. A) Gozarán de exención subjetiva:
Eliminadoa) El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
EliminadoEsta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones Públicas citadas.
Eliminadob) Los establecimientos o fundaciones benéficos o culturales, de Previsión Social, docentes o de fines científicos, de carácter particular, debidamente clasificados, siempre que los cargos de patronos o representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración.
EliminadoEl beneficio fiscal se concederá o revocará para cada entidad por el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Las cajas de ahorro únicamente podrán gozar de esta exención en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a sus obras sociales.
Eliminadoc) Las asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas o psíquicas, marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal con los requisitos establecidos en el apartado b) anterior.
Antesd) La Cruz Roja Española.
AhoraI. A) Estarán exentos del impuesto:
Párrafo añadido
a) El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
Párrafo añadido
Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas.
Párrafo añadido
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de [23 de diciembre], de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.
Párrafo añadido
A la autoliquidación en que se aplique la exención se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención.
Párrafo añadido
c) Las cajas de ahorro, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.
Párrafo añadido
d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
Párrafo añadido
e) El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
Párrafo añadido
f) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Párrafo añadido
g) La Obra Pía de los Santos Lugares.