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24 dic 2002

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 49
EliminadoLos titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 484 pesetas por tonelada para los animales de abasto y 152 pesetas por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
EliminadoCostes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes.
Antes| Unidades | Unidades sacrificadas Pesetas | | --- | --- | | Bovino: | | | Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal | 125 | | Menor con menos de 218 kilogramos de peso por canal | 86 | | Solípedos/équidos | 70 | | Porcino y jabalíes: | | | Comercial de 25 o más kilogramos de peso por canal | 36 | | Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal | 10 | | Ovino, caprino y otros rumiantes: | | | Con más de 18 kilogramos de peso por canal | 9 | | Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal | 7,3 | | De menos de 12 kilogramos de peso por canal | 3,2 | | Aves de corral, conejos, caza menor | 0,25 |
Ahora1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar o asistente de inspección, regulado por la normativa vigente, y siempre que el servicio desarrollado por el mismo se preste de manera efectiva y bajo la total dependencia y control de los servicios veterinarios oficiales. Las deducciones por este motivo no podrán superar 3,09 euros por tonelada para los animales de abasto y 0,97 euros por tonelada para las aves de corral, conejos y caza menor.
Párrafo añadido
A tal efecto se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Párrafo añadido
| Unidades | Coste suplidos máximos por auxiliares o asistentes de inspección – Euro por unidad sacrificada | | --- | --- | | Bovino: | | | Mayor con más de 218 kg. de peso por canal | 1,11 | | Menor con menos de 218 kg. de peso por canal | 0,78 | | Solípedos/équidos | 0,63 | | Porcino y jabalíes: | | | Comercial de 25 o más kg. de peso por canal | 0,32 | | Lechones de menos de 25 kg. de peso por canal | 0,09 | | Ovino, caprino y otros rumiantes: | | | Con más de 18 kg. de peso por canal | 0,08 | | Entre 12 y 18 kg. de peso por canal | 0,07 | | De menos de 12 kg. de peso por canal | 0,03 | | Aves de corral, conejos, caza menor: | | | Por cada 100 unidades sacrificadas | 0,21 |
Párrafo añadido
2. Se faculta a la Consejería de Salud para que dicte las normas de desarrollo para la aplicación de la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 51
EliminadoLos obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
AntesEl ingreso, en cada caso, se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Ahora1. Los obligados al pago de las tasas practicarán las autoliquidaciones procedentes de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
Párrafo añadido
2. El ingreso de las autoliquidaciones por estas tasas se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, y corresponderá a los hechos imponibles devengados durante el trimestre natural anterior.
Artículo 67
Párrafo añadido
7. Los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios que Egmasa celebre con terceros quedarán sujetos a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, relativas a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere la de las cifras fijadas en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 78
Antes2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en la caja de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo establecido para el régimen concertado.
Ahora2. Las fianzas deberán constituirse en efectivo como depósito sin interés en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
3. El ingreso del depósito podrá realizarse en las cajas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, tanto si las fianzas se gestionan por el régimen general como por el concertado.
Artículo 83
Eliminado1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo, en la caja de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.
AntesPara acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo que establezca al efecto la Consejería de Economía y Hacienda.
Ahora1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato.
Párrafo añadido
Para acreditar la constitución del depósito se entregará un resguardo conforme al modelo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 84
Eliminado2. Las entidades suministradoras o arrendadores acogidos al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los veinte primeros días del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.
EliminadoSi el saldo fuese positivo, se acompañará también justificante del ingreso en la Tesorería del 90 por 100 del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 por 100 restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.
AntesEn caso contrario se reintegrará por la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de su presentación.
Ahora2. Las entidades suministradoras o arrendadores acogidos al régimen concertado deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda, dentro del mes de enero de cada año, una declaración anual de concierto comprensiva de un estado demostrativo del movimiento de fianzas constituidas durante el año anterior, de las devueltas y del saldo. Se acompañarán relaciones nominales de unas y otras. Dicha Consejería determinará el modelo de impreso de la declaración anual.
Párrafo añadido
Si el saldo fuera positivo, se acompañará también justificante del ingreso del 90 por 100 del importe de las fianzas que tengan en su poder, reservándose el 10 por ciento restante para atender la devolución de las fianzas que se soliciten y, en su caso, las responsabilidades a que las mismas estén afectas.
Párrafo añadido
En caso contrario se reintegrará por la Consejería de Economía y Hacienda la cantidad que proceda, previa aprobación de la declaración anual, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de su presentación.
Artículo 86
Eliminado1. Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 10 por 100 con exclusión del interés legal y de las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de dicho recargo pueda alcanzar el de las sanciones previstas en el artículo 88.
Antes2. Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirá, además de su importe, el interés legal y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Ahora1. Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 20 por 100 con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15 por 100, respectivamente, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones que hubieran podido exigirse.
Párrafo añadido
2. Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirán, además de su importe, los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 87
Antes3. Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento del deber de colaboración.
Ahora3. Tendrán la consideración de infracciones leves:
Párrafo añadido
a) La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de cualesquiera requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta Ley así como los que, en ejecución de la misma, se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no esté calificado por esta Ley como infracción grave o muy grave.
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda detectado en el curso de la actuación administrativa.
Eliminadob) La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.
Eliminado5. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Eliminadoa) La falta de aportación de documentos contables y la negativa a su exhibición en el régimen concertado.
Eliminadob) La reincidencia en la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza en los últimos cinco años cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Eliminado6. Las infracciones prescribirán en los plazos indicados a continuación:
Eliminadoa) Las leves, a los dos años.
Eliminadob) Las graves y muy graves, a los cinco años.
AntesEl plazo de prescripción empezará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
Ahoraa) El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda en el régimen general en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.
Párrafo añadido
b) El incumplimiento de la obligación de depositar la cantidad que resulte en el régimen concertado en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 84 de esta Ley.
Párrafo añadido
c) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tendentes a comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación de depósito, ya sea en fase de gestión o de inspección.
Párrafo añadido
d) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos completos y veraces, informes o antecedentes, así como la falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición.
Párrafo añadido
5. Tendrá la consideración de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de una infracción grave de la misma naturaleza en los últimos cuatro años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Párrafo añadido
6. Las infracciones tipificadas en este artículo prescribirán en los plazos indicados a continuación:
Párrafo añadido
a) Las leves, al año.
Párrafo añadido
b) Las graves y las muy graves, a los cuatro años.
Artículo 88
Eliminado1. Las infracciones tipificadas en el artículo 87 se sancionarán de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Eliminado2. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 pesetas hasta 300.000 pesetas.
Eliminado3. Las infracciones graves serán sancionadas:
Eliminadoa) El incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, con multa de 10.000 pesetas hasta 600.000 pesetas. En ningún caso la multa a imponer podrá ser superior al 50 por 100 del importe de la fianza.
Eliminadob) La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado, con multa de 500.000 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
Eliminado4. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
Eliminadoa) La falta de aportación de documentos contables y la negativa a su exhibición en el régimen concertado, con multa de 1.000.000 de pesetas hasta 10.000.000 de pesetas.
Eliminadob) La reincidencia en el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza, con el doble de la sanción que se hubiese impuesto por la infracción grave, y la reincidencia en la falta de presentación en plazo de la declaración anual, con multa de 1.000.000 de pesetas hasta 10.000.000 de pesetas.
Antes5. El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 50 por 100 si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente.
Ahora1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán, según los casos, mediante multa pecuniaria, fija o proporcional.
Párrafo añadido
2. La reincidencia en la comisión de las infracciones relacionadas con el régimen concertado podrá llevar consigo, además de la multa pecuniaria, la exclusión del mismo.
Párrafo añadido
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 1.800 euros.
Párrafo añadido
4. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50 por 100 al 150 por 100 del importe del depósito no constituido, para los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 87 de esta Ley, y con multa de 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo.
Párrafo añadido
5. Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.
Párrafo añadido
6. Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán medios fraudulentos, principalmente, los siguientes: la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y el empleo de justificantes u otros documentos falsos o falseados. Cuando esta circunstancia concurra en una infracción sancionada con multa pecuniaria proporcional, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 40 puntos porcentuales.
Párrafo añadido
b) El tiempo transcurrido desde que debió cumplirse la obligación de depósito. Cuando concurra esta circunstancia en una infracción sancionada con multa proporcional el porcentaje de la sanción se incrementará en 20, 40 ó 60 puntos porcentuales si el tiempo transcurrido excede de uno, dos o tres años, respectivamente.
Párrafo añadido
c) La naturaleza de los perjuicios causados, la existencia de intencionalidad del infractor o reiteración y la reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción, conforme se establece en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
d) En el supuesto de las letras c) y d) del apartado 4 del artículo anterior, además, si los hechos cometidos impidieren la comprobación o averiguación del importe del depósito no constituido.
Párrafo añadido
7. Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al importe del beneficio obtenido.
Párrafo añadido
8. El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 30 por 100 si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será en todo caso aplicable.
Párrafo añadido
9. Las sanciones prescribirán en los plazos indicados a continuación:
Párrafo añadido
a) Por infracciones leves, al año.
Párrafo añadido
b) Por infracciones graves y muy graves, a los cuatro años.