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28 dic 2002

Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria

Qué ha cambiado (10 artículos)

Segundo
Párrafo añadido
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
Párrafo añadido
La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, según la normativa aplicable al respecto.
Tercero
Eliminado1. El expediente de homologación o convalidación se iniciará mediante instancia del interesado dirigida al Ministro de Educación y Ciencia y ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente orden.
Eliminado2. Las solicitudes de convalidación de estudios extranjeros para proseguir estudios españoles de Educación General Básica, Bachillerato o Formación Profesional se presentarán en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde radique el centro en que se pretenda cursar los mencionados estudios españoles.
Antes3. En cualquier otro supuesto de los mencionados en el párrafo anterior, las solicitudes podrán presentarse tanto en la Dirección Provincial de Educación y Ciencia u Oficina de Educación y Ciencia correspondiente a la provincia donde el solicitante tenga o vaya a tener su residencia habitual, como en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, y, en el caso de los españoles residentes en el extranjero, en la Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
AhoraLas solicitudes de homologación o convalidación se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, y se podrán presentar:
Párrafo añadido
a) En las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla; en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o bien en las Consejerías de Educación u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Párrafo añadido
b) En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.
Cuarto
AntesLas solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
Ahora1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
Párrafo añadido
2. Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, debe acreditarse también:
Párrafo añadido
a) Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
Párrafo añadido
b) La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
Párrafo añadido
c) La realización de prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, en su caso.
Párrafo añadido
3. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Séptimo
AntesLos documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática e ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
AhoraLos documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Párrafo añadido
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos en los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo por las autoridades competentes de dichos Estados.
Párrafo añadido
c) Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Nota oficial del BOE
Antes1. La Dirección Provincial de Educación y Ciencia, Oficina de Educación y Ciencia, Oficina Consular o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, en la que se hubiera presentado la solicitud, examinará el expediente y, en el supuesto de que dicha solicitud y la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, requerirán al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la deficiencia encontrada, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivaría el expediente sin más trámite.
Ahora1. El órgano que sea competente para la tramitación, de acuerdo con los criterios señalados en el apartado undécimo de la presente Orden, examinará el expediente y, en el supuesto de que la solicitud y la documentación presentada resultaran incompletas o no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, requerirán al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia encontrada, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Décimo
Antes3. Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante éste deberá hacer constar en el mismo el Centro docente español en el que desea realizar la inscripción para continuar estudios o para realizar exámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el Centro que figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión de alumnos.
Ahora3. Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante, éste deberá hacer constar en el mismo los estudios o exámenes para los que pretenda inscribirse.
Párrafo añadido
6. Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, la Secretaría General Técnica del Departamento podrá, a través de las instrucciones a que se refiere la disposición final primera de la presente Orden, ampliar con carácter general los referidos plazos de vigencia del volante, sin necesidad de que se expidan nuevos volantes individuales.
Undécimo
Eliminado1. Cuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, la Dirección Provincial o la Subdirección General receptora de la solicitud examinará la documentación pertinente, formulará la propuesta de resolución que corresponda y remitirá dicha propuesta a la Secretaría General Técnica del Departamento.
Antes2. En el caso de las solicitudes recibidas en las Oficinas de Educación y Ciencia o en las Oficinas Consulares y en los supuestos, asimismo, de aplicación de tablas de equivalencias, los expedientes serán remitidos, respectivamente, a los Servicios de Alta Inspección que corresponda y a las Agregadurías de Educación del país respectivo, los cuales formularán las propuestas de resolución pertinentes y las remitirán a la Secretaria General Técnica del Departamento.
AhoraCuando los estudios o títulos cuya convalidación u homologación se solicita estén incluidos en una tabla de equivalencias aprobada por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la resolución del expediente deba adoptarse de acuerdo con dicha tabla, los órganos competentes para tramitar los expedientes y formular la propuesta de resolución que corresponda, tanto favorable como desfavorable, serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
Párrafo añadido
b) Las Consejerías de Educación y Ciencia de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los demás casos.
Duodécimo
AntesEn los supuestos de expedientes cuya resolución no esté condicionada por el contenido de tablas de equivalencias aprobadas por Orden, los expedientes serán remitidos a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, la cual formulará la propuesta de resolución que proceda, de acuerdo con el contenido de los Tratados o Convenios Internacionales que resulten aplicables, con los principios mencionados en el artículo sexto del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, y, en su caso, con los informes de las comisiones de expertos a las que se refiere el artículo diez del citado Real Decreto.
AhoraCuando no proceda la aplicación de las tablas a que se refiere el apartado anterior, la tramitación y propuesta de resolución corresponderán, en todo caso, a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
ANEXO I
EliminadoModelo de solicitud (anverso)
EliminadoDon/doña ..............................................................................................................., natural de .........................................................................................................................., de nacionalidad ................................................................................................................, con domicilio (a efectos de notificación) en calle/plaza ............................................., localidad ..............................., D.P. ..........., Provincia (1) ................... Teléfono ...................
EliminadoEXPONE que ha realizado los estudios del sistema educativo de .................................................... que se especifican en el reverso de la presente solicitud y cuya superación se acredita mediante los documentos que se adjuntan. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitario («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 1988),
EliminadoSOLICITA la convalidación/homologación de los mencionados estudios, y, en su caso, título o diploma por los correspondientes españoles de ................................................................................................................................................................................................ (2)
Eliminado...................... a ............ de ...................... de 19....
EliminadoFdo. ................................................
Eliminado(2) Especifiquese: Sexto de EGB, séptimo de EGB, título de Graduado Escolar, primero de BUP, segundo de BUP, título de Bachiller, Curso de Orientación Universitaria, título de Bachiller y COU, Formación Profesional de primer grado, Formación Profesional de segundo grado, Enseñanzas Musicales, etc.
Eliminado(Reverso)
EliminadoA. Detalle de los estudios cursados
Eliminado| Año académico | Sistema educativo/país | Centro | Cursos realizados | Exámenes oficiales superados | Títulos obtenidos | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | | | 19 / 19 | | | | | |
EliminadoB. Relación de documentos que se adjuntan (1)
Eliminado| Documentos | Presentados | Legalizados | Traducidos | | --- | --- | --- | --- | | Título o diploma/Certificaciones de exámenes terminales (2) | □ | □ | □ | | Certificación académica de estudios extranjeros | □ | □ | □ | | Libro de escolaridad/Certificación académica personal de estudios españoles (2) | □ | □ | □ | | Certificación acreditativa de nacionalidad/DNI/Libro de Familia (2) | □ | □ | □ | | Otros documentos de carácter académico | □ | □ | □ |
Eliminado(1) Esta parte de la solicitud debe ser cumplimentada por la dependencia central o periférica del Ministerio de Educación y Ciencia –o, en su caso, por la Oficina Consular– que recibe la solicitud. Póngase una cruz en el recuado que en cada caso corresponda.
Antes(2) Táchese, en su caso, lo que no proceda.
AhoraModelo de solicitud
Párrafo añadido
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Párrafo añadido
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ANEXO II
EliminadoEl que suscribe, don/doña, o su representante legal, don/doña ....................... ha presentado en la (1) ............................................................................. solicitud de convalidación/homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de (2) .................................................. por los correspondientes españoles de (3) ...................................... y formaliza el presente volante a efectos de su inscripción provisional en el Centro (4) .......................................... como alumno de (5) .........................................en las condiciones establecidas en el número sexto de la Orden de .......... a ...... de.............. de 19.....
Eliminado(Sello de la Unidad de Registro)
Eliminado(instrucciones al dorso) Fdo.: ....................................................................
EliminadoNotas importantes:
Eliminado1. Plazos de vigencia del presente volante:
Eliminadoa) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro.
Eliminadob) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado.
Eliminado2. La formalización del presente volante no prejuzga la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en este volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.
Eliminado(2) Indicar el país en el que se han realizado los estudios extranjeros que se pretenden convalidar u homologar.
Eliminado(3) Indicar los estudios españoles cuya convalidación u homologación desea obtener.
Eliminado(4) Indicar el nombre y dirección del Centro en el que va a realizar la inscripción provisional. Si solicita inscripción provisional en un Centro distinto del que indique en este volante, el Centro no estará obligado a realizarla.
Antes(5) Indicar el curso o el examen oficial en el que se desea.
Ahora![3](/datos/imagenes/disp/2002/311/25289_5037.png)
Párrafo añadido
![4](/datos/imagenes/disp/2002/311/25289_5112.png)