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30 dic 2002

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 23
Eliminadob) Si el deudor reconociese fidedignamente la deuda.
Antesc) Si la Administración exigiese directamente su pago por escrito.
Ahorab) Por cualquier actuación del obligado conducente al reconocimiento, liquidación o pago de la deuda».
Párrafo añadido
c) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del obligado, conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de la deuda
Artículo 68
Antes3. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de acuerdos de transferencias de servicios o que amparen gastos financiados exclusivamente o cofinanciados con transferencias finalistas del Estado o con fondos de la Unión Europea.
Ahora3. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas o realizadas al amparo del artículo 60.2 de la presente Ley, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de acuerdos de transferencias de servicios o que amparen gastos financiados exclusivamente o cofinanciados con transferencias finalistas del Estado o con fondos de la Unión Europea.