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31 dic 2002

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 28
Artículo nuevo
Artículo 28. Infracciones. Uno. Las infracciones tributarias del Canon de Saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente Ley. Dos. En particular, constituyen infracciones simples las siguientes conductas cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción: a) La falta de presentación de declaraciones dentro de los plazos reglamentarios, así como la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, cuando las omisiones o inexactitudes no sean necesarias para la determinación de la deuda tributaria. b) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Entidad de Saneamiento en relación con la inspección tributaria y la recaudación del Canon de Saneamiento. c) La falta de atención a requerimientos en relación con la gestión e inspección del Canon de Saneamiento. d) La inclusión del Canon de Saneamiento en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua. e) La aplicación incorrecta en factura de las tarifas del tributo o, en su caso, del coeficiente corrector aplicable, por exceso o por defecto. f) La ausencia de arqueta de registro o de dispositivo que la sustituya. g) La ausencia de contador homologado u otros aparatos de medición del consumo de agua, en los casos de sujetos pasivos con suministros propios de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas. Tres. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria. b) No presentar o presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido, previo requerimiento, las declaraciones que han de permitir a la Entidad de Saneamiento practicar las liquidaciones del Canon de Saneamiento o determinar el coeficiente corrector de las cuotas del mismo. c) La omisión en las declaraciones tributarias, y previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento, de aquellos datos que sean necesarios para la determinación de la deuda tributaria o, en su caso, del coeficiente corrector. d) La omisión total del Canon de Saneamiento en la facturación del suministro de agua al abonado. e) La ausencia de arqueta de registro o de dispositivo que la sustituya, previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento para su instalación. f) La ausencia de contador homologado u otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas, previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento para su instalación o reparación, en los casos de sujetos pasivos con suministros propios de agua.
Artículo 29
Artículo nuevo
Artículo 29. Sanciones. Uno. Las infracciones simples se sancionarán con arreglo a las siguientes reglas: a) Las establecidas en las letras a) y c) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 6 a 900 euros. b) Las establecidas en la letra B) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 300 a 6.010 euros. c) Las establecidas en la letra d) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 6 a 60 euros por cada documento emitido. d) Las establecidas en la letra e) del apartado Dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 6 a 60 euros por cada factura emitida, sin que la cuantía total de la sanción impuesta pueda exceder de los límites máximos previstos en el artículo 83.2, párrafo primero, de la Ley General Tributaria. e) Las establecidas en las letras f) y g) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 300 euros. Dos. Las infracciones graves se sancionarán con arreglo a las siguientes reglas: a) Las establecidas en las letras a) y d) del apartado tres del artículo 28 de esta Ley, con multa proporcional del 75 al 150 por 100 de la cuota tributaria resultante que hubiera dejado de ingresarse o de facturarse, respectivamente. b) Las establecidas en la letra B) del apartado tres del artículo 28 de esta Ley, con multa fija de 300 a 6.010 euros. c) Las establecidas en la letra c) del apartado Tres del artículo 28 de esta Ley, con multa proporcional del 50 al 150 por 100 de la cuota tributaria resultante o, en su caso, con multa fija de 900 a 6.010 euros. d) Las establecidas en las letras e) y f) del apartado Tres del artículo 28 de esta Ley, con multa fija de 601 euros por cada requerimiento desatendido. A partir del tercer requerimiento desatendido se sancionará con una única multa fija de 6.010 euros. Tres. La competencia para acordar e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. Cuatro. Las sanciones por la comisión de infracciones simples y de infracciones graves se graduarán conforme a los criterios que se establezcan en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan, así como por los criterios que se puedan establecer por las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Ley.