Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2002

Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 26
Antes3. En cualquier caso, queda prohibida la captura de mariscos mediante el empleo de técnicas propias de la pesca submarina.
Ahora3. Con carácter general, queda prohibida la captura de mariscos mediante el empleo de técnicas propias de la pesca submarina. No obstante, y con el fin de obtener una gestión sostenible de los recursos de marisqueo, reglamentariamente se regulará la explotación racional y eficaz de los mismos por profesionales de la pesca mediante el empleo de técnicas submarinas.
Artículo 62
Antes1. Sin perjuicio de las responsabilidades consignadas en esta Ley, caerán en comiso todos los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias y embarcaciones empleadas para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción grave o muy grave en esta Ley, que serán depositados en el lugar y bajo la custodia de quien disponga la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Ahora1. Sin perjuicio de las responsabilidades consignadas en esta ley, caerán en comiso todos los aparejos, artes, útiles, instrumentos, sustancias, vehículos y embarcaciones empleadas para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracción grave o muy grave en esta ley, que serán depositados en el lugar y bajo la custodia de quien disponga la Consejería competente en materia de pesca.