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31 dic 2002
Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 17▾
Eliminado2. Para el ingreso a las distintas categorías de cada Escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad es necesario estar en posesión de las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 bis, de acuerdo con la siguiente graduación:
Eliminadoa) Escala Superior, titulación del grupo A.
Eliminadob) Escala Ejecutiva, titulación del grupo B.
Eliminadoc) Escala Técnica, titulación del grupo C.
Antesd) Escala Básica, titulación del grupo D.
Ahora2. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, es preciso poseer las titulaciones exigidas o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 18 bis, de acuerdo con la gradación siguiente:
Párrafo añadido
a) Escala superior, titulación del grupo A.
Párrafo añadido
b) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
Párrafo añadido
c) Escala técnica, titulación del grupo C.
Párrafo añadido
d) Escala básica, titulación del grupo D.
Artículo 19▾
AntesEl acceso a las categorías de Cabo y de Oficial se realiza por promoción interna, mediante concurso, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior respectiva y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
AhoraLos miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior respectiva y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden acceder a la categoría de cabo por promoción interna, mediante concurso.
Artículo 20▾
AntesEl acceso a la categoría de Sargento se realiza por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación adecuada y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
AhoraLos miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación del grupo C y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden acceder a la categoría de sargento por promoción interna, mediante concurso oposición.
Artículo 20 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 20 bis.
Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad que tengan un mínimo de dos años de antigüedad de servicio en activo en la categoría inmediatamente inferior, que tengan la titulación del grupo C y que hayan superado o superen un curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña pueden acceder a la categoría de oficial por promoción interna, mediante concurso.