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31 dic 2002

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9 bis
Antes1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que a continuación se relacionan, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa:
Ahora1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que a continuación se relacionan, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa:
AntesReconocimiento de servicios previos al personal laboral.
AhoraReconocimiento de servicios previos al personal de la Administración del Principado de Asturias.
Eliminado2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se establece en doce meses el plazo máximo para efectuar la notificación de la resolución expresa de los siguientes procedimientos:
EliminadoDeslindes y amojonamientos en montes de utilidad pública.
EliminadoDeclaración de utilidad pública de montes.
EliminadoOtorgamiento, modificación y extinción de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre en puertos, a solicitud del interesado.
EliminadoRevocación o declaración de la extinción de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos, de oficio por la Administración.
EliminadoDeclaración de áreas de tanteo y retracto.
EliminadoDeclaración de reservas regionales del suelo.
EliminadoDeclaración de actuaciones prioritarias.
EliminadoConcesiones y autorizaciones para establecimientos marisqueros en zonas de dominio público.
Artículo 38
EliminadoSerá necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando por razón de su cuantía le corresponda la autorización de gastos de acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Antesb) Cuando tenga un plazo de ejecución superior a un año y, además, hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
AhoraSerá necesaria autorización del Consejo de Gobierno para la celebración de los contratos cuando dicho órgano sea el competente para autorizar el gasto por razón de su cuantía o porque hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.