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31 dic 2002

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 52
Eliminado3. Para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias estratégicas, la Corporación podrá adquirir crudos y productos petrolíferos y concertar contratos con los límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.
EliminadoToda disposición de existencias estratégicas por parte de la Corporación requerirá la previa autorización del Ministerio de Industria y Energía y deberá realizarse a un precio igual al coste medio ponderado de adquisición o al de mercado, si fuese superior, salvo las excepciones determinadas reglamentariamente. Asimismo, la Corporación contabilizará sus existencias al coste medio ponderado de adquisición desde la creación de la misma.
EliminadoLos miembros deberán contribuir a la financiación de la Corporación, cederle o arrendarle existencias y facilitarle instalaciones en la forma que se determine reglamentariamente.
EliminadoLa aportación financiera de cada miembro se establecerá en función de los costes en que la Corporación incurra para la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas que venga obligado a mantener, así como del coste de las demás actividades de la misma. Además, dicha aportación financiera deberá permitir la dotación por la Corporación, en los términos determinados reglamentariamente, de las reservas necesarias para el adecuado ejercicio de sus actividades.
AntesLas operaciones de compra, venta y arrendamiento de reservas estratégicas, así como las referentes a su almacenamiento, se ajustarán a contratos tipo cuyo modelo será aprobado por el Ministerio de Industria y Energía.
Ahora3. Para asegurar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias estratégicas, la corporación podrá adquirir crudos y productos petrolíferos y concertar contratos con los límites y condiciones que se determinan reglamentariamente.
Párrafo añadido
Toda disposición de existencias estratégicas por parte de la corporación requerirá la previa autorización del Ministerio de Economía y deberá realizarse a un precio igual al coste medio ponderado de adquisición o al de mercado, si fuese superior, salvo las excepciones determinadas reglamentariamente. Asimismo, la corporación contabilizará sus existencias al coste medio ponderado de adquisición desde la creación de la misma.
Párrafo añadido
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como los obligados a la diversificación de los suministros de gas natural, deberán contribuir a la financiación de la corporación, mediante el pago mensual a la misma de una cuota unitaria por cantidad de producto vendido o consumo en el mes anterior.
Párrafo añadido
Las aportaciones financieras de los sujetos obligados se establecerán en función de los costes presupuestados en que incurra la corporación para la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas, así como del coste de las demás actividades de inspección y control que le atribuye la presente Ley, cuya fijación y cuantía se realizará por el Ministerio de Economía, a propuesta de la corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
Dicha aportación financiera deberá permitir la dotación por la corporación, en los términos determinados reglamentariamente, de las reservas financieras necesarias para el adecuado ejercicio de sus actividades.
Párrafo añadido
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos deberán ceder o arrendar existencias, así como facilitar instalaciones a la corporación, en la forma que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Las operaciones de compra, venta y arrendamiento de reservas estratégicas, así como las referentes a su almacenamiento, se ajustarán a contratos tipo cuyo modelo será aprobado por el Ministerio de Economía.
Eliminado5. Reglamentariamente, se desarrollarán las funciones de la Corporación y se establecerá su organización y régimen de funcionamiento. En sus órganos de administración estarán suficientemente representados los operadores al por mayor a que se refiere el artículo 42 de la presente Ley, así como representantes del Ministerio de Industria y Energía y de la Comisión Nacional de Energía.
EliminadoLos representantes de los operadores miembros de la Corporación, formarán parte de su Asamblea y su voto en ella se graduará en función del volumen de su aportación financiera anual.
AntesEl Presidente de la Corporación y la parte de vocales de su órgano de administración que reglamentariamente se determine serán designados por el Ministro de Industria y Energía. El titular de dicho departamento podrá imponer su veto a aquellos acuerdos de la Corporación que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
Ahora5. Reglamentariamente, se desarrollarán las funciones de la corporación y se establecerá su organización y régimen de funcionamiento. En sus órganos de administración estarán suficientemente representados los operadores al por mayor a que se refieren los artículos 42 y 45 de la presente Ley, los transportistas que incorporen gas al sistema y comercializadores de gas natural regulados en el artículo 58 de esta Ley, así como representantes del Ministerio de Economía y de la Comisión Nacional de Energía.
Párrafo añadido
Los representantes de los operadores al por mayor, transportistas y comercializadores indicados en el apartado anterior serán miembros de la corporación, formarán parte de su Asamblea y su voto en ella se graduará en función del volumen de su aportación financiera anual.
Párrafo añadido
El Presidente de la Corporación y la parte de vocales de su órgano de administración que reglamentariamente se determine serán designados por el Ministerio de Economía. El titular de dicho Departamento podrá imponer su veto a aquellos acuerdos de la corporación que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
Disposición transitoria quinta
Antes3. Durante el período de tres años siguientes al momento en que un consumidor hubiera ejercido por primera vez los derechos que le confiere la condición de cualificado, dicho consumidor podrá optar por seguir adquiriendo el gas a un comercializador en las condiciones libremente pactadas o adquirirlo al distribuidor a tarifas.
Ahora3. Un consumidor que hubiera ejercido los derechos que le confiere la condición de cualificado, podrá optar por seguir adquiriendo el gas natural en el mercado liberalizado o adquirirlo al distribuidor a tarifas, con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.