← Volver
31 dic 2002
Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antes1. Los Presidentes de la Generalitat ostentarán, desde el momento en que se produzca su cese, la condición de Miembros Permanentes del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Dejarán de ostentar dicha condición en el momento de acceder a cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquiera de las Administraciones Públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos. En todo caso la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición del Miembro Permanente del Consejo será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.
Ahora1. Los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana durante un plazo de quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de presidente, con un mínimo de dos años.
Párrafo añadido
2. La condición de miembro nato del Consejo Jurídico Consultivo será incompatible con el ejercicio de cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en las Administraciones Públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Párrafo añadido
3. Cuando los miembros natos pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, mientras perdure tal situación, quedarán suspendidos los plazos previstos en el apartado primero.
Párrafo añadido
4. En todo caso, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición de miembro nato del Consejo será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.
Disposición final primera▾
Eliminado1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el Presidente, los Consejeros Permanentes, y un número de cuatro Consejeros Electivos.
EliminadoEstará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Eliminado2. El Presidente/a y los Consejeros Electivos serán nombrados por un periodo de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres periodos.
Eliminado3. Los Consejeros Permanentes lo serán sin límite temporal y ejercerán sus funciones con carácter vitalicio. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.»
AntesEn todo lo demás les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, artículo 6.4) y artículo 7.3).
Ahora1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el presidente, los consejeros natos y un número de cuatro Consejeros electos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. El Presidente o la Presidenta y los Consejeros electos serán nombrados por un período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres períodos.
Párrafo añadido
3. Los Consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.
Párrafo añadido
En todo lo demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 6.4».