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31 dic 2002
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 64▾
EliminadoPrimero. Los datos registrados en la CIR se conservarán durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran, cancelándose una vez transcurrido dicho plazo. No obstante podrán conservarse indefinidamente mediante procedimientos que no permitan la identificación del afectado, atendiendo a sus valores históricos, estadísticos o científicos.
AntesLo anterior se entiende sin perjuicio del régimen de bloqueo de los datos previsto en el apartado quinto del artículo 63 de la presente Ley.
AhoraPrimero. Los datos registrados en la C.I.R. se conservarán durante diez años contados desde la fecha a la que se refieran, cancelándose una vez transcurrido dicho plazo. No obstante, podrán conservarse indefinidamente mediante procedimientos que no permitan la identificación del afectado, atendiendo a sus valores históricos, estadísticos o científicos. También podrán conservarse indefinidamente los datos que identifiquen a las personas jurídicas para permitir el ejercicio de las finalidades contempladas en los guiones segundo y tercero del apartado primero del artículo 59 de la presente Ley.