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11 feb 2003

Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972

Qué ha cambiado (9 artículos)

Regla 3
Antesa) La palabra «buque» designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas coma medio de transporte sobre el agua.
Ahoraa) La palabra ‘‘buque’’ designa toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.
Antesd) La expresión «buque dedicado a la pesca» significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con currican u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.
Ahorad) La expresión «buque dedicado a la pesca» significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.
Párrafo añadido
m) La expresión ‘‘nave de vuelo rasante’’ designa una nave multimodal que, en su modalidad de funcionamiento principal, vuela muy cerca de la superficie aprovechando la acción del efecto de superficie.
Regla 8
Antesa) Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
Ahoraa) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
Regla 18
Párrafo añadido
f) i) Cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante se mantendrán bien alejadas de todos los demás buques y evitarán entorpecer la navegación de éstos.
Párrafo añadido
ii) Las naves de vuelo rasante que naveguen por la superficie del agua cumplirán lo dispuesto en las reglas de la presente parte como si fueran buques de propulsión mecánica.
Regla 23
Antesc) i) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;
Ahorac) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
Párrafo añadido
d) i) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;
Regla 31
AntesCuando a un hidroavión no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las Reglas de esta Parte, exhibirá luces y marcas lo más parecidas posible, por sus características y situación.
AhoraCuando a un hidroavión o a una nave de vuelo rasante no le sea posible exhibir luces y marcas de las características y en las posiciones prescritas en las reglas de la presente parte, exhibirá luces y marcas que, por sus características y situación, sean lo más parecidas posible a las prescritas en esas reglas.
Regla 33
Antesa) Loa buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito y de una campana, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong, cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán cumplir con las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características sonoras, respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales sonoras prescritas.
Ahoraa) Los buques de eslora igual o superior a 12 metros irán dotados de un pito, los buques de eslora igual o superior a 20 metros irán dotados de una campana, además del pito, y los buques de eslora igual o superior a 100 metros llevarán además un gong cuyo tono y sonido no pueda confundirse con el de la campana. El pito, la campana y el gong deberán satisfacer las especificaciones del anexo III de este Reglamento. La campana o el gong, o ambos, podrán ser sustituidos por otro equipo que tenga las mismas características acústicas respectivamente, a condición de que siempre sea posible hacer manualmente las señales acústicas prescritas.
Regla 35
Eliminadoi) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación de emitir las señales antes mencionadas, pero, si no las hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de dos minutos.
Antesj) Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de practicaje, podrá emitir, además de las señales prescritas en los párrafos a), b) o f), una señal de identificación consistente en cuatro pitadas cortas.
Ahorai) Un buque de eslora igual o superior a 12 metros, pero inferior a 20 metros, no tendrá obligación de emitir las señales de campana prescritas en los párrafos g) y h) de la presente regla. No obstante, si no lo hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de dos minutos.
Párrafo añadido
j) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación de emitir las señales antes mencionadas, pero, si no las hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de dos minutos.
Párrafo añadido
k) Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de practicaje, podrá emitir, además de las señales prescritas en los párrafos a), b) o f), una señal de identificación consistente en cuatro pitadas cortas.
ANEXO I
Antes1. Definición.
Ahora**1. Definición.**
Antes2. Posición y separación vertical de las luces.
Ahora**2. Posición y separación vertical de las luces.**
Antes3. Posición y separación horizontal de las luces.
Ahora**3. Posición y separación horizontal de las luces.**
Antes4. Detalles sobre emplazamiento de las luces indicadoras de dirección en buques dedicados a operaciones de pesca, dragado o submarinas.
Ahora**4. Detalles sobre emplazamiento de las luces indicadoras de dirección en buques dedicados a operaciones de pesca, dragado o submarinas.**
Antes5. Pantallas para las luces de costado.
Ahora**5. Pantallas para las luces de costado.**
Antes6. Marcas.
Ahora**6. Marcas.**
Antes7. Especificaciones de color para las luces.
Ahora**7. Especificaciones de color para las luces.**
AntesLos limites del área para cada color vienen dados por las coordenadas de los vértices, que son las siguientes:
AhoraLos límites del área para cada color vienen dados por las coordenadas de los vértices, que son las siguientes:
Antes8. Intensidad de las luces.
Ahora**8. Intensidad de las luces.**
Antes9. Sectores horizontales.
Ahora**9. Sectores horizontales.**
Antes10. Sectores verticales.
Ahora**10. Sectores verticales.**
Antes11. Intensidad de las luces no eléctricas.
Ahora**11. Intensidad de las luces no eléctricas.**
Antes12. Luz de maniobra.
Ahora**12. Luz de maniobra.**
Eliminado13 Naves de gran velocidad:
EliminadoLa luz de tope de las naves de gran velocidad que tengan una relación eslora/manga inferior a 3,0 se podrá colocar, en relación con la manga de la nave, a una altura inferior a la prescrita en el párrafo 2 a) i) del presente anexo, siempre que el ángulo que forma el triángulo isósceles constituido por las luces de los costados y la luz de tope, visto desde un costado, no sea inferior a 27º.
Antes14. Aprobación.
Ahora**13. Naves de gran velocidad.**
Párrafo añadido
a) La luz de tope de las naves de gran velocidad se podrá colocar, en relación con la manga de la nave, a una altura inferior a la prescrita en el párrafo 2.a).i) del presente anexo, siempre que el ángulo de la base del triángulo isósceles formado por las luces de costado y la luz de tope, visto desde un costado, no sea inferior a 27º.
Párrafo añadido
b) En las naves de gran velocidad de eslora igual o superior a 50 metros, la distancia vertical de 4,5 metros que, según lo prescrito en el párrafo 2.a).ii) del presente anexo, ha de mediar entre la luz del palo trinquete y la del palo mayor podrá modificarse siempre y cuando dicha distancia no sea inferior a la determinada aplicando la fórmula siguiente:
Párrafo añadido
| y = | (a + 17Ψ)C | + 2 | | --- | --- | --- | | 1000 | | |
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
y es la diferencia de la altura, en metros, entre la luz del palo mayor y la luz del palo trinquete;
Párrafo añadido
a es la altura de la luz del palo trinquete, en metros, por encima de la superficie del agua, en condiciones de servicio;
Párrafo añadido
Ψ es el asiento, en grados, en condiciones de servicio;
Párrafo añadido
C es la distancia horizontal, en metros, entre las luces de tope.
Párrafo añadido
**14. Aprobación.**
ANEXO III
Antes1. Pitos.
Ahora**1. Pitos.**
EliminadoLa frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida dentro de la gama de 70 a 700 Hz.
AntesEl alcance audible de la señal de un pito estará determinado por aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Hz 1 por 100) y que proporcionen los niveles de presión acústica especificados en la sección 1 c).
AhoraLa frecuencia fundamental de la señal deberá estar comprendida dentro de la gama de 70 a 700 Hz. El alcance audible de la señal de un pito estará determinado por aquellas frecuencias en las que puedan incluirse la frecuencia fundamental y/o una o más frecuencias armónicas más elevadas que queden dentro de la gama de 180 a 700 Hz (±1 por 100) en buques de eslora igual o superior a 20 metros, y de 180 a 2.100 Hz (±1 por 100) en buques de eslora inferior a 20 metros, y que proporcionen los niveles de presión sonora especificados en la sección 1.c).
EliminadoTodo pito instalado en un buque deberá proporcionar, en la dirección de máxima intensidad de la pitada y a la distancia de un metro del pito, un nivel de presión acústica no inferior al valor correspondiente de la tabla siguiente, en una banda por lo menos de 1/3 de octava dentro de la gama de frecuencias de 180 a 700 Hz (± 1 por 100).
Eliminado| Eslora del buque en metros | Nivel de la banda de 1/3 de octava a 1 metro de dB referido a 2 x 10-6N/m2 | Alcance audible en millas náuticas | | --- | --- | --- | | 200 ó más | 143 | 2,0 | | Más de 75 y menos de 200 | 138 | 1,5 | | Más de 20 y menos de 75 | 130 | 1,0 | | Menos de 20 | 120 | 0,5 |
EliminadoEl alcance audible dado en la tabla anterior es de carácter informativo y corresponde, aproximadamente, a la distancia a que se puede oir un pito sobre su eje delantero con probabilidades del 90 por 100, en condiciones de aire en calma, a bordo de un buque cuyo nivel de ruido de fondo sea normal en los puestos de escucha (considerando nivel normal el de 68 dB en la banda de la octava centrada en 250 Hz y de 63 dB en la banda de la octava centrada en 500 Hz).
AntesLa distancia a que se puede oír un pito varía muchísimo en la práctica y depende en definitiva de las condiciones atmosféricas; los valores dados se pueden considerar típicos, pero en condiciones de fuerte viento o de elevado nivel de ruido ambiente en los puestos de escucha, es posible que se reduzca mucho dicho alcance.
AhoraTodo pito instalado en un buque deberá proporcionar, en la dirección de máxima intensidad de la pitada y a la distancia de 1 metro del pito, un nivel de presión sonora no inferior al valor correspondiente de la tabla siguiente, en una banda por lo menos de 1/3 de octava dentro de la gama de frecuencias de 180 a 700 Hz (±1 por 100) en buques de eslora igual o superior a 20 metros, y de 180 a 2.100 Hz (±1 por 100) en buques de eslora inferior a 20 metros.
Párrafo añadido
| Eslora del buque en metros | Nivel de la banda de 1/3 de octava a 1 metro en dB referido a 2 x 10–5N/m2 | Alcance audible en millas marinas | | --- | --- | --- | | 200 o más | 143 | 2 | | 75-menos de 200 | 138 | 1,5 | | 20-menos de 75 | 130 | 1 | | menos de 20 | 1201 | 0,5 | | 1152 | | | | 1113 | | |
Párrafo añadido
1Cuando las frecuencias medidas quedan dentro de la gama de 180 a 450 Hz.
Párrafo añadido
2Cuando las frecuencias medidas quedan dentro de la gama de 450 a 800 Hz.
Párrafo añadido
3Cuando las frecuencias medidas quedan dentro de la gama de 800 a 2.100 HzB.
Antes2. Campana o gong.
Ahora**2. Campana o gong.**
EliminadoLas campanas y los gongs estarán fabricados con material resistente a la corrosión y proyectados para que suenen con tono claro. La boca de la campana tendrá no menos de 300 milímetros de diámetro para los buques de eslora igual o superior a 20 metros y no menos de 200 milímetros para los buques de eslora igual o superior a 12 metros pero inferior a 20 metros. Cuando sea posible, se recomienda utilizar un badajo accionado mecánicamente para asegurar una fuerza constante, si bien deberá ser también posible el accionamiento manual. La masa del badajo no será inferior al 3 por 100 de la masa de la campana.
Antes3. Aprobación.
AhoraLas campanas y los gongs estarán fabricados con material resistente a la corrosión y proyectados para que suenen con tono claro. La boca de la campana tendrá no menos de 300 milímetros de diámetro para los buques de eslora igual o superior a 20 metros. Cuando sea posible, se recomienda utilizar un badajo accionado mecánicamente para asegurar una fuerza constante, si bien deberá ser también posible el accionamiento manual. La masa del badajo no será inferior al 3 por 100 de la masa de la campana.
Párrafo añadido
**3. Aprobación.**