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25 feb 2003

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid

Qué ha cambiado (17 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Norma derogada, salvo los epígrafes VII y VIII que continúan en vigor, con efectos de 26 de febrero de 2003, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero.Ref. BOE-A-2003-3835#un
I. Especies sujetas al Reglamento Técnico
EliminadoI.1 Quedan sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento Técnico las plantas de vivero de vid de las distintas especies cultivadas del género botánico Vitis L, así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales.
EliminadoI.2 Solamente podrán denominarse plantas de vivero de vid las que procedan de cultivos controlados por los servicios oficiales de control y que hayan sido producidas según las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y sus posteriores modificaciones, y la Orden de 23 mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.
AntesI.3 Este Reglamento se aplicará a las plantas de vivero que se comercialicen en el interior de la Comunidad, pudiendo no aplicarse a las plantas destinadas a la exportación a terceros países.
Ahora**(Derogado)**
II. Definiciones y categorías de plantas de vivero
EliminadoII.1 A los fines de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
EliminadoCepa: Planta del género Vitis L, que se destina a la obtención de fruto o a la producción de órganos vegetativos que se utilizan como material de multiplicación:
Eliminado1. Barbados.−Fracciones de sarmientos, enraizados y no injertados, destinados a la plantación franca de pie o a su utilización como patrón (portainjertos).
Eliminado2. Planta injerto (planta injertada, plantón).−Fracciones de sarmientos ensamblados mediante injerto y con la parte subterránea enraizada.
Eliminado3. Sarmientos.−Ramos de un año.
Eliminado4. Estacas.−Fracciones de sarmientos destinados a formar la parte subterránea de una planta-injerto.
Eliminado5. Injertos (púas y yemas).−Fracciones de sarmientos destinados a proporcionar la parte aérea de la planta-injerto o a la realización de la injertada «in situ».
Eliminado6. Estaquillas.−Fracciones de sarmientos destinados a la producción de barbados.
Eliminado7. Cepas madres de patrones (portainjertos).−Vides destinadas a la producción de estacas y estaquillas.
Eliminado8. Cepas madres de injertos.−Vides destinadas a la producción de injertos.
Eliminado9. Viveros.-Cultivos destinados a la producción de barbados o plantas-injerto.
Eliminado10. Indexar o testar.−Comprobar el estado sanitario de una planta de vivero respecto a enfermedades transmisibles por injerto mediante inoculación a una planta indicadora u otro medio apropiado.
EliminadoII.2 Categorías de plantas de vivero.
EliminadoSe admiten las siguientes categorías de plantas de vivero:
Eliminado– Material parental o de partida.
Eliminado– Material vegetal de base de plantas de vivero, que es:
Eliminadoa) El que proviene de material parental y se ha producido bajo responsabilidad de un obtentor o seleccionador según las normas de la selección conservadora en lo que se refiere a la variedad.
Eliminadob) Destinados a la producción de material de multiplicación.
Eliminadoc) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este reglamento.
Eliminadod) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
Eliminado– Material vegetal certificado de plantas de vivero, que es:
Eliminadoa) El que proviene directamente de material vegetal de base, o, a petición del obtentor, de material parental o sus multiplicaciones previas a las de base.
Eliminadob) Destinado a la producción de plantas, o partes de estas, para la realización de plantaciones comerciales.
Eliminadoc) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
Eliminadod) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
Eliminado– Plantas de vivero «standard», que son:
Eliminadoa) Las que poseen identidad y pureza varietales.
Eliminadob) Destinadas a la producción de plantas, o partes de estas, para la realización de plantaciones comerciales.
Eliminadoc) Que cumplen los requisitos exigidos para esta categoría en este Reglamento.
Eliminadod) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.
EliminadoLos plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto, ambos de una misma categoría, se consideraran de esta categoría.
AntesLos plantones procedentes de combinaciones patrón-injerto de distinta categoría se consideraran de la subcategoría inferior.
Ahora**(Derogado)**
III. Variedades comerciales admisibles a la certificación
EliminadoSólo podrán someterse a este sistema de certificación las variedades incluidas en las Listas de Variedades Comerciales o en las Listas de Variedades Comerciales para la Exportación.
AntesEl Instituto publicará con la periodicidad oportuna cuáles de dichas variedades pueden producirse en cada una de las categorías establecidas en el apartado anterior.
Ahora**(Derogado)**
IV. Producción de plantas de vivero
EliminadoIV. a) Zonas de producción.
EliminadoEl Ministerio de Agricultura podrá prohibir la producción de plantas de vivero de cualquier categoría o de alguna de éstas, en las zonas que por la existencia de focos de infección o insuficiente calidad de plantas de vivero producidas hagan aconsejable la adopción de tal medida.
EliminadoIV. b) Requisitos generales de los procesos de producción.
Eliminado1. Todos los materiales de multiplicación utilizados en la producción de plantas de vivero deben proceder de campos de cepas madres aprobados por el Instituto. Especialmente se señala que queda totalmente prohibido:
Eliminadoa) El rebaje por debajo del injerto de cepas injertadas para transformarlas en cepas madres de patrones.
Eliminadob) La injertada de un patrón sobre otro con el fin de establecer campos de cepas madres de patrones.
Eliminadoc) Utilizar las estacas y estaquillas de cepas madres que se encuentren aisladas en un viñedo.
Eliminadod) Utilizar rebrotes o bajeros de cepas injertadas para obtener estacas o estaquillas.
Eliminado2. Campos de cepas madres de patrones:
Eliminadoa) Únicamente se autorizan nuevas plantaciones de campos de cepas madres si se emplea material de partida o plantas de vivero de base, quedando clasificados dichos campos con categoría de base y certificada, respectivamente.
Eliminadob) La parcela a plantar por variedad o clon tendrá una superficie mínima de 50 áreas, pudiendo el Instituto autorizar la plantación en varios años, siempre que se haga con la misma variedad y clon. En casos especiales, y principalmente en la instalación de colecciones o plantaciones de familias sanitarias, el Instituto podrá autorizar menor superficie.
Eliminadoc) Los suelos destinados a la plantación, excepto si el contenido de arcilla en los mismos es inferior al 1 por 100, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Eliminado– No haber sido cultivos de viña, cepas madres o viveros al menos en los doce años anteriores.
Eliminado– O no haber sido idénticos cultivos en los seis años anteriores y ser desinfectados antes de la plantación.
EliminadoEn ambos casos se podrá comprobar la ausencia en el suelo de vectores de virosis y denegar la autorización de plantación si éstos están presentes.
Eliminadod) Los campos de cepas madres que se establezcan deberán estar aislados al menos cinco metros de cualquier viñedo o terreno que lo haya sido.
Eliminadoe) Las distancias mínimas entre clones o variedades serán de cinco metros, pudiéndose reducir esta separación a dos metros si las cepas se cultivan en espaldera.
Eliminadof) Cualquier reposición de faltas deberá realizarse con material vegetal procedente del mismo clon.
Eliminado3. Campos de cepas madres de injertos (púas y yemas).
EliminadoPara la plantación de estos campos se seguirán las mismas normas que las señaladas en el punto anterior, excepto para la superficie mínima, que será de diez áreas, salvo en análogos casos de los citados en que el Instituto podrá reducir dicha superficie.
Eliminado4. Viveros:
Eliminadoa) Los suelos, con excepción de los que contengan menos del 1 por 100 de arcilla, destinados a la plantación de material certificado deberán desinfectarse por método aprobado por la Dirección General de la Producción Agraria y tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
Eliminado– No haber sido cultivo de viña o cepas madres en los seis años anteriores.
Eliminado– No haber sido vivero de vid en los tres años anteriores.
Eliminadob) En caso de material standard y con análoga excepción a la anteriormente indicada, los suelos deberán:
Eliminado– No haber sido cultivo de viña o cepas madres en los doce años anteriores.
Eliminado– No haber sido vivero en los tres años anteriores.
EliminadoDichos plazos se reducen a seis y un año, respectivamente, si se realiza desinfección del suelo.
Eliminadoc) Las parcelas que se desinfecten pueden utilizarse dos años consecutivos.
Eliminadod) Los viveros deberán estar aislados cinco metros de cualquier viñedo o vivero de distinta categoría, y las variedades y clones lo suficiente para evitar mezclas en el arranque.
Eliminado5. Cultivos hidropónicos o en macetas.
EliminadoLos sustratos que se utilicen deberán ser vírgenes o, en todo caso, no haberse dedicado anteriormente al cultivo vitícola. Únicamente se autoriza el reempleo de los mismos si se desinfectan adecuadamente y se comprueba la ausencia de vectores de virosis.
Eliminado6. Cultivo.
EliminadoLas plantas y el cultivo de las mismas deberán presentar un aspecto normal, atendiendo a las escardas de malas hierbas y a la presencia de plagas y enfermedades, principalmente a las indicadas en los anejos números 1 y 2, para su adecuado control.
Eliminado7. Depuraciones.
EliminadoTanto en los campos de cepas madres como en los viveros se procederá por parte del productor a la eliminación de todas las plantas que no correspondan a la variedad o presenten síntomas de las virosis citadas en el anejo número 1, quedando prohibido el uso y comercialización de la totalidad de las plantas de la parcela si no se realiza la depuración.
EliminadoLa proporción de faltas debidas a causas parasitarias en los campos de cepas madres no podrá pasar del 5 por 100 para el material certificado y del 10 por 100 en el autorizado, procediéndose al rebaje de categoría o arranque si se sobrepasan dichos porcentajes.
Eliminado8. Identificación de parcelas y plantas.
EliminadoLos campos de cepas madres y los viveros deberán identificarse mediante una tablilla fácilmente visible y localizable, en la que constarán:
Eliminadoa) Nombre y número del productor.
Eliminadob) Número de orden que corresponda a la declaración anual.
EliminadoLas plantas madres en cultivo hidropónico o en maceta estarán permanentemente etiquetadas para conocer la variedad y el clon. En el cultivo de plantas por multiplicación en verde, las variedades y clones estarán separadas por lotes, debiendo cada lote estar identificado por etiquetaje permanente.
Eliminado9. Inspecciones.
EliminadoLos campos de cepas madres y viveros se inspeccionarán anualmente para comprobar el estado sanitario, la pureza varietal y el estado general del cultivo.
EliminadoIV. c) Requisitos específicos para la producción de plantas de vivero de base.
Eliminado1. El material parental está constituido por la planta inicial del clon una vez que se compruebe que todos sus caracteres varietales coinciden con los descritos para su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales de Plantas y su estado sanitario es el adecuado según lo exigido en el anejo 1.
Eliminado2. Los suelos destinados a la plantación para multiplicar el material parental, así como la instalación de cepas madres con este material multiplicador deberán desinfectarse y habrán permanecido, al menos, doce años sin cultivo vitícola. Los sustratos para la multiplicación en verde deberán ser vírgenes y ser convenientemente desinfectados.
Eliminado3. La multiplicación de dicho material se efectuará por familias sanitarias, estando constituidas éstas por la descendencia de una sola cepa de un mismo clon genético, mediante una única multiplicación vegetativa. En caso de injerto, la descendencia de una misma cepa de vinífera deberá injertarse sobre la descendencia de una misma cepa de un patrón. En todos los casos cada planta de vivero deberá etiquetarse para poder identificar en cualquier momento cada familia.
Eliminado4. El conjunto de familias de un mismo clon constituye el material de prebase con el que se establecen los campos de cepas madres, plantando cada familia por separado o se cultivan en recipientes.
Eliminado5. Con estaquillas de material de prebase se establecen viveros, cultivos en recipientes o se las multiplica en verde, constituyendo las plantas de vivero de base. En todas estas operaciones se mantendrán separados e identificados los clones.
Eliminado6. Las plantaciones descritas en los puntos anteriores deberán estar aisladas, al menos, treinta metros de cualquier viñedo o vivero vitícola y se establecerán en fincas cultivadas directamente por los productores seleccionadores.
Eliminado7. Los productores de plantas de vivero deberán poseer croquis de sus cultivos y anotar en fichas los resultados de las inspecciones visuales y tests virológicos que realicen y deberán arrancar las familias o plantas que dieran resultados positivos.
Eliminado8. No se podrá arrancar ningún campo de cepas madres sin autorización de los Servicios de control
EliminadoIV. d)*Comunicacion*es de los productores al Instituto y Servicios Oficiales de Control.
Eliminado1. Los productores comunicarán al Instituto, a través de los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, los datos que se exigen en el Reglamento (CEE) 940/1981 de la Comisión, de 7 de abril de 1981, referidos también a cepas madres de injertos.
Eliminado2. Independientemente, se comunicarán a los citados Servicios:
Eliminado2.1 Los trabajos de desinfección de suelos al menos con veinte días de anticipación a la fecha prevista para la iniciación de los mismos.
Eliminado2.2 La solicitud de etiquetas oficiales para las plantas de vivero de base y certificadas antes del 1 de octubre de cada año.
Eliminado2.3 Cualquier cambio de señas o de propiedad.
EliminadoIV. e) Requisitos de las plantas de vivero para su comercialización.
AntesLas plantas de vivero deberán presentar una constitución normal, tanto del tallo como de la raíz, y la relación madera-médula será la normal en la variedad. Los requisitos que deben cumplir, así como el calibrado, constan en los anejos de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
V. Precintado de plantas de vivero
Eliminado1. De base y certificadas.
EliminadoSe precintarán por los servicios oficiales de control, siguiendo lo establecido en los anejos 3, 4 y 5.
Eliminado2. Estándar.
EliminadoSe precintaran por los productores utilizando etiquetas particulares de color amarillo, siguiendo las normas anteriores, exceptuando lo relativo a la indicación del clon.
Eliminado3Tamaños de las etiquetas.
AntesLas dimensiones mínimas de las etiquetas serán de 110 mm × 67 mm para los haces de estacas, estaquillas e injertos, y de 80 mm × 70 mm para los haces de barbados y plantones.
Ahora**(Derogado)**
VI. Ensayos de poscontrol
AntesTomando como base el albarán exigido en el punto 2 del apartado 8 de este Reglamento, el Instituto llevará a cabo los oportunos poscontroles varietales sobre un tanto por ciento de las plantaciones realizadas con plantas de vivero amparadas en su día por el citado albarán.
Ahora**(Derogado)**
IX. Importaciones de plantas de vivero
Eliminado1. En desarrollo de la Directiva del Consejo de 9 de diciembre de 1974 (74/649/CEE), únicamente se podrán importar plantas de vivero de vid procedentes de terceros países a los que se les haya reconocido la equivalencia de su Reglamento de certificación.
Antes2. En todo caso, las expediciones cumplirán todos los requisitos que exija la legislación fitosanitaria vigente.
Ahora**(Derogado)**
X. Infracciones y sanciones
Eliminado1. Las posibles infracciones en la producción y comercio de las plantas de vivero de vid se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, y disposiciones complementarias.
Eliminado2. En concreto, se sancionarán con el arranque y destrucción de las plantas o elementos de multiplicación los casos siguientes:
Eliminadoa) Estado sanitario muy deficiente de los cultivos.
Eliminadob) Plantaciones realizadas sin autorización o sin seguir las normas de este Reglamento.
Antesc) Prácticas culturales desfavorables para la calidad de los elementos de multiplicación.
Ahora**(Derogado)**
XI. Disposición adicional
EliminadoLa Dirección General de la Producción Agraria fijará periódicamente el método a seguir para la detección de las enfermedades incluidas en el anejo 1 y podrá declarar obligatorio el testado de otras que pudieran aparecer en España. Igualmente queda autorizada dicha Dirección para modificar la relación de parásitos del anejo 2.
AntesPara la mejor aplicación de este Reglamento se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración entre el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y el Instituto, así como entre éste y los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
Ahora**(Derogado)**
XII. Disposiciones transitorias
Antes1. Los campos de cepas madres establecidos según las normas en vigor sobre viveros de vid, así como la producción actual de plantas de vivero, serán clasificados en las distintas categorías de este Reglamento, atendiendo a los antecedentes de los mismos que tiene el instituto.
Ahora**(Derogado)**
ANEJO 1
Antes| Enfermedad | Método a seguir | Duración del testado a partir inoculación | Tolerancias | | --- | --- | --- | --- | | Entrenudo corto (fanleaf). | Inoculación a plantas indicadoras específicas de vid o herbáceas y métodos serológicos | 3 años | 0 | | Enrollado (leafroll). | Inoculación a plantas indicadoras específicas de vid. | 3 años | 0 | | Jaspeado (flek). | Inoculación a plantas indicadoras específicas de vid. | 3 años | 0 |
Ahora**(Derogado)**
ANEJO 2
Eliminadoa) Tratamiento en cultivo.
EliminadoDeberán realizarse tratamientos fitosanitarios periódicos, principalmente para el control de nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias.
Eliminadob) Plantas de vivero portadoras de plagas y enfermedades.
EliminadoLas plantas de vivero que se comercialicen, así como las cepas madres, estarán absolutamente libres de las siguientes plagas o enfermedades:
EliminadoNematodos: Xiphinema sp.; Longidorus sp.
EliminadoÁcaros: Philiocoptes vitis, Panonychus ulmi 7 eotetranychus carpini.
EliminadoCochinillas: Pseudococus citri y quadraspidiotus perniciosus.
EliminadoPodredumbres: Armillariella mellea y Rosellinia necatrix.
EliminadoExcoriosis: Phomosis sp.
EliminadoEutiopiosis: Eutypa armeniaca.
EliminadoYesca: Estereum sp.
EliminadoBacteriosis: Xanthomonas ampelina.
AntesSe admitirá la presencia de ligeras infestaciones de las plagas y enfermedades citadas en el apartado a), siempre que se hubieran realizado los oportunos tratamientos.
Ahora**(Derogado)**
ANEJO 3
EliminadoI. Pureza varietal
Eliminado| Categoría | % | | --- | --- | | De base. | 100 | | Certificada. | 100 | | Estándar. | 99 |
EliminadoII. Pureza técnica: 96 por 100
EliminadoSe consideraran como técnicamente impuros:
Eliminadoa) Los materiales de multiplicación desecados en su totalidad o en parte, incluso los que han sufrido una inmersión en agua tras su desecación.
Eliminadob) Los materiales de multiplicación estropeados, con heridas, especialmente los dañados por el granizo o el hielo y los aplastados o rotos.
EliminadoIII. Calibrado
Eliminado1. Estacas, estaquillas e injertos.
EliminadoA) Diámetro, medido el mayor de la sección menor.
Eliminadoa) Estacas e injertos:
Eliminadoaa) Diámetro en el extremo más delgado:
Eliminadoi) Para V. rupestris y sus cruzamientos con viníferas: 6 a 12 milímetros.
Eliminadoii) Para el resto de variedades: 6,5 a 12 mm.
EliminadoEl porcentaje de sarmientos que tengan un diámetro inferior o igual a 7 mm para V. rupestris o sus cruzamientos con viníferas e inferior o igual a 7,5 mm para las demás variedades no sobrepasará el 25 por 100 de la partida.
Eliminadobb) Diámetro máximo en el extremo más grueso: 14 mm, con la excepción de injertos a utilizar «in situ». El corte de la estaca deberá efectuarse al menos a dos cm de la base de la yema inferior.
Eliminadob) Estaquillas:
EliminadoDiámetro mínimo en el extremo más delgado: 3,5 mm.
EliminadoB) Longitud:
Eliminadoa) Estacas: Longitud mínima: 0,30 m, a partir de la base del nudo inferior, teniendo en cuenta el meritallo superior.
Eliminadob) Estaquillas: Longitud mínima: 55 cm, a partir de la base del nudo inferior, contando el entrenudo superior; para V. viníferas, 30 centímetros.
Eliminadoc) Injertos:
Eliminado– Cuando haya cinco yemas utilizables, longitud mínima 50 cm, a partir de la base del nudo inferior, contando el entrenudo superior.
Eliminado– Cuando haya una yema utilizable, longitud mínima 6,5 cm, realizando el corte lo más próximo posible a la yema:
Eliminado– 1,5 cm por arriba.
Eliminado– 5 cm por debajo.
Eliminado2. Barbados.
EliminadoA) Diámetro:
EliminadoEl diámetro medido en el medio del entrenudo que sigue al brote superior y según el eje mayor, será al menos de 5 mm.
EliminadoB) Longitud:
EliminadoLa distancia del punto inferior de inserción de las raíces a la bifurcación del brote superior será, al menos, de:
Eliminadoa) Para barbados de patrones: 30 cm.
Eliminadob) Para otros barbados: 22 cm.
EliminadoC) Raíces:
EliminadoCada planta deberá tener, al menos, tres raíces bien desarrolladas y convenientemente repartidas. Para la variedad 420 A se admite que tenga únicamente dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
Eliminado3. Planta injerto.
Eliminadoa) Longitud mínima del tallo: 20 cm.
Eliminadob) Raíces: Cada planta deberá tener, al menos, tres raíces bien desarrolladas y convenientemente repartidas. Para la variedad 420 A se admite que no tenga más de dos raíces pero en todo caso serán opuestas.
Eliminadoc) Soldadura: Esta será suficiente, regular y sólida en cada planta.
Eliminado4. Plantas cultivadas en recipientes (Pot).
AntesEstas plantas han de presentar un sarmiento o un brote bien desarrollado y un sistema radicular equilibrado con la parte aérea.
Ahora**(Derogado)**
ANEJO 4
Antes| | Número | | --- | --- | | 1. Plantas-injerto. | 25, o en caso de utilización de sacos de plástico 50 ó 100, siempre que cada 25 se utilice una etiqueta. | | 2. Barbados. | 50, o en caso de utilización de sacos de plástico 100, siempre que cada 50 se utilice una etiqueta. | | 3. Injertos: | | | con cinco yemas utilizables. | 100 ó 200. | | con una yema utilizable. | 500 o sus múltiples. | | 4. Estacas. | 200 | | 5. Estaquillas de patrones y viníferas. | 200, 400 ó 500. |
Ahora**(Derogado)**
ANEJO 5
EliminadoA. Indicaciones obligatorias.
Eliminadoa) 1. Encabezamiento con el nombre o siglas del Instituto (INSPV) y España.
Eliminado2. Norma CEE.
Eliminado3. Nombre y señas del productor.
Eliminado4. Número de referencia del lote.
Eliminado5. Variedad y, en su caso, clon, y para las plantas-injerto tanto del patrón como del injerto.
Eliminado6. Categoría.
Eliminado7. Cantidad.
Eliminadob) Para barbados y plantas-injerto basta con las indicaciones incluidas en los números 1, 2, 3, 5 y 6.
EliminadoB. Indicaciones suplementarias para las categorías: Base y certificada.
AntesEn los casos que se haya testado la planta para otras virosis de las citadas en el anejo 1, con resultado negativo, podrá indicarse esta circunstancia.
Ahora**(Derogado)**
ANEJO 6
EliminadoPara circulación por territorio nacional, excepto tráfico entre la Península y provincias insulares
Eliminado| Remitente | Destinatario | | --- | --- | | Vivero: Domicilio social: Domicilio almacén: Número de registro: Medio de transporte: | Don: Calle: Localidad: Provincia: |
EliminadoMercancía remitida
Eliminado| Numero de bultos | Unidades totales | Estaquillas | Barbados | Injertos | Plantas injertadas − Patrón/injerto | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | | | | (Especificar variedad, CLON y categoría) | | |
EliminadoDeclaración del remitente.−El viverista remitente declara que la mercancía amparada por la presente guía sanitaria-albarán cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados, así como del estado sanitario de la misma, principalmente en lo referente a lo exigido en el anejo 2 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Vid.
Antes................................... a ...... de ......................... de 19....
Ahora**(Derogado)**