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1 mar 2003

Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la exposición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las Directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
Eliminadoa) El certificado a que se refiere eI apartado 2 del artículo 4.º de la Directiva 64/222/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades de comercio al por mayor, y de las actividades de los intermediarios del comercio, de la industria y del artesanado.
Eliminadob) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6.º de la Directiva 64/223/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades que se refieran al comercio al por mayor.
Eliminadoc) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8.º de la Directiva 64/224/CEE del Consejo de 25 de febrero, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades de intermediarios del comercio, de la industria y del artesanado.
Eliminadod) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8.º de la Directiva 68/363/CEE del Consejo de 15 de octubre, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas referentes al comercio al por menor.
Eliminadoe) Las certificaciones que acrediten que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 4.º o en el apartado 1 del artículo 5.º de la Directiva 68/364/CEE del Consejo de 15 de octubre, relativa a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades no asalariadas, referentes al comercio al por menor.
Eliminadof) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 70/522/CEE del Consejo de 30 de noviembre, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, en el campo del comercio al por mayor de carbón y de las actividades de los intermediarios en materia de carbón.
Eliminadog) Los certificados acreditativos de que se cumplen, según los casos, las condiciones establecidas en el artículo 2.º o en el 3.º de la Directiva 70/523/CEE del Consejo de 30 de noviembre, referente a las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades no asalariadas, relativas al comercio al por mayor de carbón y a las actividades de los intermediarios en materia de carbón, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva.
Eliminadoh) Las certificaciones acreditativas de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2.º y 3.º de la Directiva 74/556/CEE del Consejo de 4 de junio, sobre las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos, y a las actividades que impliquen la utilización profesional de estos productos, incluidas las actividades de los intermediarios, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva.
Eliminadoi) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 74/557/CEE del Consejo de 4 de junio, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, y las actividades de intermediarios, referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos.
Antesj) Los certificados a que se refieren los artículos 8.º y 9.º de la Directiva 75/369/CEE del Consejo de 16 de junio, relativa a las medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades ejercidas de manera ambulante, y que incluyen fundamentalmente medidas transitorias para estas actividades.
Ahoraa) Los documentos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias, respecto de las actividades comerciales enumeradas en los siguientes apartados de su anexo A:
Párrafo añadido
Anexo A, primera parte, lista V, párrafos a) y b).
Párrafo añadido
Anexo A, primera parte, lista VI, apartados 1 y 4.
Párrafo añadido
Anexo A, segunda parte, apartados 3 y 11.
Párrafo añadido
b) Las certificaciones acreditativas de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2.º y 3.º de la Directiva 74/556/CEE del Consejo de 4 de junio, sobre las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos, y a las actividades que impliquen la utilización profesional de estos productos, incluidas las actividades de los intermediarios, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva.
Párrafo añadido
c) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 74/557/CEE del Consejo de 4 de junio, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, y las actividades de intermediarios, referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos.
Párrafo añadido
d)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
e)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
f)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
g)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
h)**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
i)**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
j)**(Suprimida)**