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5 mar 2003
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 16▾
Antesc) Los juegos de ruleta francesa, ruleta americana y veintiuno o «Black Jack» serán obligatorios, debiendo funcionar al menos una mesa de cada uno de ellos durante todo el horario de apertura de la sala de juego. Se determinará reglamentariamente el número mínimo de mesas de estos juegos, en función de la población existente donde se ubique el casino.
Ahorac) Durante todo el horario de apertura de la sala de juego deberán de estar en funcionamiento al menos tres juegos exclusivos de casino distintos.
Artículo 40▾
Párrafo añadido
m) bis El incumplimiento por parte del centro operativo del bingo interconectado de Aragón de todas sus obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento de su programa informático interno de procesamiento de la información remitida por las salas de bingo interconectadas y de su programa de comunicaciones con cada una de ellas, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Plus y del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicación al mencionado centro operativo, por considerarse todas ellas cumplimientos básicos y mínimos para garantizar el correcto funcionamiento del juego del Bingo Plus y del Bingo Interconectado.
Artículo 55▾
Antes2.12 Canje de máquinas: 120,20 euros.
Ahora2.12. Canje de máquinas: 60,10 euros.
Párrafo añadido
2.19. De explotación de expedición de apuestas: 3.005,06 euros.