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8 mar 2003
Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer
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Disposición adicional tercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer.
El nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.