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8 mar 2003

Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Nombramiento del Director general del Instituto de la Mujer. El nombramiento del Director general del Instituto se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquel otro que no reúna dicha condición de funcionario.