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25 mar 2003
Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal
otro · En vigor · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antes5. El libro de explotación ganadera tendrá la consideración de documento básico para la elaboración de las informaciones de carácter estadístico, epizootiológico y estado sanitario y para su uso a efectos del Registro de Explotaciones Agrarias, creado por la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre.
Ahora5. El Libro de Explotación Ganadera tendrá la consideración de documento básico para la elaboración de las informaciones de carácter estadístico, epizootiológico y estado sanitario y para su uso a efectos del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
Artículo 7▾
Eliminado1. Las explotaciones ganaderas existentes en Navarra deberán figurar inscritas, de oficio o a instancia de parte, en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra, creado por la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre. Las inscripciones de oficio que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a partir de los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se comunicarán al interesado para su conocimiento y, en su caso, corrección de los datos.
Eliminado2. Será preceptiva la inclusión en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra o, en su caso, haber solicitado su inclusión, para poder acceder a:
Eliminadoa) Los beneficios y ayudas públicas que se otorguen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo a la actividad ganadera, con cargo, en todo o parte, a los Presupuestos Generales de Navarra.
Eliminadob) Los pagos que se concedan directamente a la actividad ganadera con arreglo a los regímenes de ayuda de la política agrícola común, financiados total o parcialmente por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
Antes3. La obtención de las ayudas públicas a que se refiere el apartado anterior estará condicionada al cumplimiento de las normativas sanitaria y ambiental vigentes. Para ello, sólo podrán otorgarse las ayudas a las explotaciones que figuren en el Registro de explotaciones agrarias. La inscripción en el Registro se realizará una vez que la unidad administrativa correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación haya verificado el cumplimiento sanitario animal.
Ahora1. Las explotaciones ganaderas existentes en Navarra deberán figurar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, de conformidad con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
Párrafo añadido
2. Será preceptiva la inclusión en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o, en su caso, haber solicitado su inclusión, para poder acceder a:
Párrafo añadido
Los beneficios y ayudas públicas que se otorguen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo de la actividad ganadera, con cargo, en todo o parte, a los Presupuestos Generales de Navarra.
Párrafo añadido
Los pagos que se concedan directamente a la actividad ganadera con arreglo a los regímenes de ayuda a la Política Agrícola Común, financiados total o parcialmente por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
Párrafo añadido
3. La obtención de las ayudas públicas a que se refiere el apartado anterior estará condicionada al cumplimiento, en todo momento, de la normativa aplicable sobre sanidad animal, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Disposición transitoria primera▾
EliminadoLas explotaciones pecuarias que existan el 7 de agosto del año 2003 dentro de núcleos de población y que carezcan de licencia de actividad clasificada o de apertura o autorización administrativa equivalente, o no se ajusten a lo determinado en éstas, no podrán ser beneficiarias, salvo que exista informe favorable del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de ningún tipo de ayuda pública relacionada con la ganadería, que se otorgue por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra o al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
AntesDichas explotaciones serán calificadas de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias como explotaciones ganaderas que incumplen la normativa vigente sobre condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales. A partir de dicha fecha, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o el municipio correspondiente podrán proceder a clausurar estas explotaciones deficientes, previa audiencia del interesado, y sin que corresponda a éste ningún derecho a indemnización.
Ahora**(Derogada).**