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2 abr 2003

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Antes3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitas dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del Grupo A, que además actuará como Secretario.
Ahora3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del grupo A, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate.