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3 abr 2003

Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Eliminado1. En las actuaciones administrativas a instancia de la parte, si hay otros interesados y así lo solicitan, la Administración ha de comunicarles todo cuanto les afecte en la lengua oficial en la que se haya iniciado la actuación.
EliminadoEn caso de no haber acuerdo entre los interesados, se ha de utilizar la lengua de la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio del derecho de las partes a que les sea librada la traducción correspondiente.
Antes2. Asimismo, en los expedientes iniciados de oficio, cualquiera que sea la lengua oficial que en ellos se utilice, la Administración ha de librar a los interesados los documentos o comunicaciones en la lengua oficial que soliciten.
Ahora1.**(Derogado).**
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**