← Volver
15 abr 2003
Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales
Ley · En vigor · Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Eliminado1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano consultivo en materia de coordinación y, además de las competencias que le asignan otros preceptos de la presente Ley, le corresponde, en cualquier caso, emitir informes sobre los proyectos de coordinación que deban ser sometidos a aprobación del Consejo Ejecutivo.
Eliminado2. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales está adscrita al Departamento de Gobernación y está constituida por los quince siguientes miembros:
Eliminadoa) El Consejero de Gobernación, que es su Presidente.
Eliminadob) Diez Vocales en representación de los Ayuntamientos y cuatro Vocales en representación de la Generalidad.
Antes3. La organización interna y las normas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales se determinarán por reglamento.
Ahora**(Derogado).**