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25 abr 2003
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
EliminadoSe modifican los epígrafes segundo y sexto de la relación incluida en el apartado Seis.b) del artículo 19 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados como sigue:
Eliminado«Animales de peso vivo inferior o igual a 0,1 kg. (excepto cebos vivos para pesca): 10.000 animales.
AntesCebos vivos para pesca: 100 kg.»
Ahora**(Derogado)**
Artículo 103▾
EliminadoDos. La norma reglamentaria básica que regule las materias señaladas en el párrafo anterior contemplará el desarrollo normativo de las siguientes conductas tipificadas como infracciones administrativas:
EliminadoA) Infracciones administrativas muy graves:
EliminadoEl transporte de animales enfermos o sospechosos, que puedan difundir enfermedades de alto riesgo sanitario.
EliminadoLa reincidencia en falta grave.
EliminadoB) Infracciones administrativas graves:
EliminadoLa ausencia en la documentación sanitaria de traslado.
EliminadoLa no correspondencia de la misma con el origen, destino, tipo de animales o ámbito territorial de aplicación.
EliminadoLa falta de identificación de los animales, en número superior al 25 por 100 de la partida.
EliminadoLa no desinfección del vehículo.
EliminadoImpedir la actuación inspectora.
EliminadoLa utilización de documentación falsa.
EliminadoLa reincidencia en falta leve.
EliminadoC) Infracciones administrativas leves:
EliminadoLa falta de identificación de los animales hasta un 25 por 100 de la partida.
EliminadoLa no correspondencia del número de los animales con el señalado en la documentación sanitaria de traslado.
EliminadoLa oposición y falta de colaboración con la actuación inspectora.
EliminadoNo cumplimentar adecuadamente la documentación sanitaria de traslado.
EliminadoTres. Las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas en la forma que reglamentariamente se determine con las siguientes multas:
EliminadoEntre el 50 por 100 y el 75 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas muy graves, con un mínimo de 12.020,25 de euros.
EliminadoEntre el 10 por 100 y el 50 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas graves, con un mínimo de 4.507,59 euros.
EliminadoHasta el 10 por 100 del valor de la partida, conforme a la situación de mercado, para las faltas leves, con un mínimo de 1.202,02 euros.
AntesCuatro. En situaciones excepcionales en las que exista grave peligro de extensión en España de epizootías o fitopatologías de alta transmisibilidad y difusión, la declaración de la enfermedad por la autoridad competente, facultará a la Administración General del Estado para ejercer, en su caso, las funciones necesarias para la adopción de medidas urgentes tendentes a impedir de manera eficaz su transmisión y propagación al resto del territorio nacional, así como a velar por la adecuada ejecución, coordinación y seguimiento de las mismas hasta el reestablecimiento de la normalidad sanitaria en todo el territorio nacional.
AhoraDos.**(Derogado)**
Párrafo añadido
Tres.**(Derogado)**
Párrafo añadido
Cuatro.**(Derogado)**