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26 abr 2003

Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 74
Eliminado1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual estará constituida por un Presidente, once Vocales y un Secretario general.
Eliminado2. El Presidente será un Magistrado del Tribunal Supremo, nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Eliminado3. Uno de los Vocales será un representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará por el Ministro de Justicia de entre los Fiscales del Tribunal Supremo y a propuesta del Fiscal general del Estado.
Eliminado4. Los restantes Vocales de la Comisión Nacional serán: dos representantes del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Economía y Hacienda, dos del Ministerio del Interior, uno del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel de Subdirector general y designados por el titular del respectivo Departamento, y tres representantes de organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia a propuesta de las propias organizaciones.
AntesSimultáneamente a la designación de los titulares de estas Vocalías se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.
Ahora1. La Comisión nacional de ayuda y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual estará constituida por un presidente, 12 vocales y un secretario general.
Párrafo añadido
2. El presidente será un magistrado nombrado por el Ministro de Justicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Párrafo añadido
3. Uno de los vocales será el representante del Ministerio Fiscal y sustituirá al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Su nombramiento se hará por el Ministro de Justicia, entre miembros de la carrera fiscal pertenecientes a la segunda categoría, a propuesta del Fiscal General del Estado.
Párrafo añadido
4. Los restantes vocales de la Comisión nacional serán: dos representantes del Ministerio de Justicia, dos del Ministerio de Hacienda, dos del Ministerio del Interior y dos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general y designados por el titular del respectivo departamento ; y tres representantes de las organizaciones vinculadas a la asistencia y defensa de las víctimas de delitos violentos, designados por el Ministro de Justicia, a propuesta de las propias organizaciones.
Párrafo añadido
Simultáneamente a la designación de los titulares de estas vocalías se hará la de los que actuarán como suplentes de aquéllos.