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13 may 2003
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 5▾
Antesc) Subdirección General de Régimen Interior.
Ahorac) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
Antesg) Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
Ahorag) Subdirección General de Información y Comunicación.
Artículo 6▾
Eliminado1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las Subdirecciones Generales.
Eliminado2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de los mismos.
Eliminado3. La programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
Eliminado4. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.
Eliminado5. La comunicación y relaciones externas, así como la información y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
Eliminado6. La dirección y control del Fondo Documental (FONDOSS).
Antes7. La coordinación de las Subdirecciones Generales.
Ahora1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.
Párrafo añadido
2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.
Párrafo añadido
3. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
Párrafo añadido
4. Las relaciones externas, así como la información y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
Párrafo añadido
5. La coordinación de las subdirecciones generales.
Artículo 7▾
Eliminado1.**(Derogado)**
Eliminado2. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad.
Eliminado3. La colaboración con el Departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, en la formulación de los criterios interpretativos y el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
Eliminado4. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
Antes5. El apoyo técnico y la colaboración con el Departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
Ahora1. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.
Párrafo añadido
2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la seguridad social y en la formulación de los criterios interpretativos, así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
Párrafo añadido
3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
Párrafo añadido
4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
Artículo 8▾
AntesArtículo 8. Subdirección General de Régimen Interior.
AhoraArtículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
Eliminado2. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria del mismo, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.
Eliminado3. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales.
Eliminado4. El mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales, sus servicios generales y la gestión de su intendencia y funcionamiento, incluyendo la gestión del registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
Antes5. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
Ahora2. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.
Párrafo añadido
3. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.
Párrafo añadido
4. La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
5. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros.
Párrafo añadido
6. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
Artículo 9▾
Eliminado3. Seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
Eliminado4. Ordenación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.
Antes5. Rendición de documentación al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Ahora3. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
Párrafo añadido
4. La elaboración de las propuestas de gastos de los servicios centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
Párrafo añadido
5. La ordenación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.
Párrafo añadido
6. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.
Artículo 10▸
AntesCompete a esta Subdirección General:
AhoraCompete a esa Subdirección General:
Antes2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
Ahora2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.
Párrafo añadido
7. Se adscribe a esta Subdirección General, la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.
Artículo 11▸
Antes1. La realización de estudios, análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
Ahora1. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
Antes4. En general el asesoramiento en materia económico-financiera y la propuesta de alternativas que mejoren la eficacia y eficiencia del gasto.
Ahora4. La dirección y control del Fondo Documental (FONDOS).
Párrafo añadido
5. En general, el asesoramiento en materia económico-financiera y la propuesta de alternativas que mejoren la eficacia y eficiencia del gasto.
Artículo 12▸
AntesArtículo 12. Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
AhoraArtículo 12. Subdirección General de Información y Comunicación.
Eliminado1. La gestión y administración de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
Antes2. La ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las prestaciones a que se refiere el apartado precedente.
Ahora1. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el instituto.
Párrafo añadido
2. El establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
3. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización.
Párrafo añadido
4. La programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
Párrafo añadido
5. En general, llevar a cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 15▸
AntesLa gestión de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizará, en el ámbito, territorial, a través de las correspondientes Direcciones Provinciales y de sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) dependientes de las mismas.
Ahora1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.
Párrafo añadido
2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Los titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
3. Para la tramitación del reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud, salvo en el supuesto de las prestaciones de incapacidades laborales, en cuyo caso serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
Párrafo añadido
En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones en España.