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24 may 2003
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo segundo▾
Eliminado1. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley y, supletoriamente, por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Antes2. La Administración concedente podrá opcionalmente aplicar el régimen previsto en el apartado anterior a las concesiones administrativas de túneles, puentes u otras vías de peaje de acuerdo con sus características y peculiaridades.
AhoraLas concesiones a las que hace referencia el artículo anterior se regirán por lo previsto para el contrato de concesión de obras públicas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en su artículo 7, y por lo previsto en esta ley.
Artículo cuarto▾
AntesDos. Para las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior en orden a la redacción de anteproyectos, proyectos y estudios de toda índole, se seleccionarán preferentemente técnicos y entidades consultoras nacionales.
AhoraDos.**(Derogado)**
Artículo quinto▾
EliminadoUno las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, podrán presentar propuestas, estudios y proyectos de construcción y explotación de las autopistas que puedan ser objeto de concesión.
AntesDos. En el supuesto de que el proyecto afectare a competencias de otros Departamentos ministeriales, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y nueve de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sexto▾
EliminadoLas concesiones de autopistas irán precedidas de las actuaciones siguientes:
Eliminado1) Aprobación por el Ministerio de Obras Públicas del anteproyecto correspondiente, el cual deberá constar de los documentos mencionados en el artículo sesenta y uno del Reglamento General de Contratación del Estado.
Eliminado2) Aprobación por el mismo Departamento del pliego de cláusulas de explotación a que habrá de acomodarse específicamente el servicio de que se trata en sus aspectos júridicos, económicos y administrativos, y de las bases de concurso, en su caso.
Antes3) Tramitación del expediente de contratación correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo séptimo▾
AntesLa concesión para la construcción de las obras e instalaciones y la sucesiva gestión del servicio se otorgará por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Obras Públicas, previo concurso, salvo en los supuestos a que se refiere el número cinco del artículo sesenta y nueve de la Ley de Contratos del Estado, en cuyos casos podrá, acordarse la contratación directa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo trece▸
EliminadoEl concesionario podrá igualmente disfrutar de los siguientes beneficios económico-financieros:
Eliminadoa) Facultad de amortización de los elementos del activo perecederos durante el período concesional o sujetos a reversión, de acuerdo con un Plan basado en el estudio económico-financiero adjunto a la proposición presentada al concurso.
Eliminadob)**(Derogada)**
Eliminadoc)**(Derogada)**
Eliminadod) A los efectos de las concesiones reguladas por la presente Ley, no será de aplicación el apartado segundo del artículo quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio.
Eliminadoe) Excepcionalmente, de subvenciones a fondo perdido en los casos en que, por motivos de urgente interés nacional, sea aconsejable la promoción de una autopista antes de alcanzar ésta el umbral mínimo de rentabilidad. Podrán consistir en metálico o en aportaciones no dinerarias, tales como terrenos necesarios para la construcción de la autopista, obras ya ejecutadas que puedan integrarse en la misma o cualquiera otra que contribuya a reducir la inversión.
Antesf) Excepcionalmente, de anticipos reintegrables o préstamos subordinados o de otra naturaleza, desde el comienzo del período concesional, cuando se prevea que vayan a resultar necesarios para garantizar la viabilidad económico-financiera de la concesión. La devolución de los anticipos se iniciará a partir del ejercicio en que comiencen a obtenerse resultados positivos, con arreglo al plan económico-financiero de la oferta. La devolución de los préstamos y el pago de los intereses devengados por los mismos se ajustará a los términos previstos en la concesión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo dieciséis▸
AntesUno. El Decreto de adjudicación de la concesión implicará la declaración de utilidad pública de las obras.
AhoraUno.**(Derogado)**
Artículo veintitrés▸
AntesTanto en la fase de construcción como en la de explotación, el Ministerio de Obras Públicas podrá imponer multas coercitivas al concesionario que incumpla sus obligaciones, dentro de los límites establecidos por el artículo ciento treinta y ocho del Reglamento General de Contratación del Estado, y con el alcance que se determine en los pliegos correspondientes.
Ahora1. Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, la Administración podrá imponer penalidades al concesionario por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y siempre que sea por causa imputable a este último. Sin perjuicio de que tales obligaciones se detallen con mayor precisión en el correspondiente pliego de cláusulas generales, podrá considerarse penalizable el incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en esta ley, la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella y, especialmente, la inobservancia de las previsiones contenidas tanto en esta ley como en su desarrollo reglamentario en materia de limitaciones del objeto social de las sociedades concesionarias. Asimismo, será penalizable el incumplimiento de plazos, la negligencia en la conservación de los elementos integrantes de la autopista, las deficiencias en su señalización y balizamiento, la interrupción injustificada total o parcial del tráfico, el cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas, así como cualquier otro incumplimiento de obligaciones contenidas en los pliegos o impuestas por resolución de autoridad administrativa competente.
Párrafo añadido
2. El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la explotación de la autopista durante el año anterior.
Párrafo añadido
3. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 6.000 euros.
Artículo veinticinco▸
Eliminado2. Excepcionalmente, cuando sea necesario para conseguir la mejor prestación del servicio público o para mejorar el sistema de comunicaciones del corredor afectado, la ampliación podrá consistir en la prolongación continua o funcional de la autopista, en virtud de un convenio con el concesionario, en el que se establecerán aquellos aspectos del régimen concesional que sean objeto de modificación.
EliminadoEn este supuesto, deberán concurrir conjuntamente los siguientes requisitos:
Eliminadoa)**(Suprimida)**
Eliminadob) Que las obras a realizar deban ser consideradas como subordinadas de las comprendidas inicialmente en la concesión.
Antesc) Que se garantice que las obras de la ampliación sean adjudicadas mediante concurso abierto.
Ahora2.**(Derogado)**
Artículo 25 bis▸
Eliminado1. La compensación al concesionario con objeto de mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, en los supuestos de modificación o ampliación previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, ya se produzcan a iniciativa de la Administración o de la sociedad concesionaria, podrá consistir, total o parcialmente, en la ampliación del plazo vigente de la concesión, en cuyo caso se podrán mantener los beneficios otorgados al concesionario por toda la extensión del plazo ampliado y, en todo caso, con el límite máximo establecido en el artículo 30.1.
Antes2. En las ampliaciones de plazo de la concesión deberá mantenerse el equilibrio económico-financiero de la concesión. Los planes económico-financieros actuales de las Sociedades Concesionarias, elaborados de acuerdo con la legislación aplicable y reconocidos por la Delegación del Gobierno, seguirán manteniendo su vigencia en cuanto no sean objeto de modificación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo veintiséis▸
EliminadoEl régimen jurídico de la concesión durante la fase de construcción de la autopista será el siguiente:
EliminadoPrimero. El concesionario asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de esta Ley.
EliminadoSegundo. Podrá verificar directamente la obra o contratar, total o parcialmente su realización, en la forma que establezcan los pliegos de la concesión.
EliminadoTercero. Las obras se efectuarán a su riesgo, incumbiéndole hacer frente a cuantos desembolsos fuesen precisos hasta su total terminación, ya procedan de caso fortuito o de cualquiera otra causa, excepto fuerza mayor. La Administración no será responsable de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre el concesionario con los constructores o suministradores.
EliminadoCuarto. Cuando el retraso del concesionario en el cumplimiento de los plazos parciales o del total fuere debido a fuerza mayor o imputable a la propia Administración, tendrá derecho a que se le otorgue una prórroga del tiempo fijado, la cual será, por lo menos, igual al perdido, a no ser que pidiere un plazo menor. Si el retraso se debiere a cualquiera otra causa, aun procedente de la actividad de un tercero, no existirá tal derecho de prórroga.
EliminadoQuinto. Terminadas las obras, y previa conformidad de la Administración a las mismas, el concesionario tendrá derecho a que se autorice la puesta en servicio, total o parcial, de aquéllas o de alguno de sus tramos, siempre que en éstos concurra el supuesto del artículo veintidós. La efectividad de tales derechos queda condicionada a la aprobación previa por el Ministerio de Obras Públicas del Reglamento de Servicio de la autopista concedida, cuyo proyecto deberá presentar el concesionario.
AntesSexto. Las aguas que afloraren como consecuencia de las obras serán públicas. Tanto estas aguas como las minas o materiales que aparecieren, no se entenderán incluidos en la concesión, permitiéndose su mera utilización por el concesionario a los solos efectos de facilitar la construcción de la obra pública durante el tiempo que requiera la terminación de ésta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta▸
Eliminado1. Las concesiones que esta Ley regula tendrán el plazo de duración que determine el Real Decreto de adjudicación y, en su caso, los acuerdos de prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 25 bis, sin que dicho plazo incluidas las eventuales prórrogas pueda ser superior a setenta y cinco años.
Antes2. El plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del Decreto de adjudicación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y dos▸
EliminadoLa concesión se extinguirá por las causas siguientes:
EliminadoUno. Cumplimiento del plazo por el que se otorgó.
EliminadoDos. Incumplimiento de las obligaciones impuestas el concesionario.
EliminadoTres. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
EliminadoCuarto. Quiebra del concesionario.
EliminadoCinco. Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
EliminadoSeis. Rescate del servicio por la Administración.
AntesSiete. Cualquier otra que se establezca en los pliegos de la concesión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y cuatro▸
AntesResuelto el contrato, se procederá a la liquidación de la concesión en las condiciones que se especifiquen en los pliegas de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y seis▸
EliminadoUno. El Delegado del Gobierno será nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, y realizará cerca del concesionario las siguientes funciones:
Eliminadoa) Vigilar y controlar el cumplimiento por el concesionario de sus obligaciones y velar por la ejecución del plan financiero de la concesión en coordinación con los órganos competentes de la Administración.
Eliminadob) Informar a la Administración de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato, evacuar los informes y expedir las certificaciones que procedan.
Eliminadoc) Cumplir las funciones que se expresen en el pliego de cláusulas o en el correspondiente Decreto de adjudicación.
EliminadoDos. Para el cumplimiento de sus funciones, el Delegado podrá asistir, con voz y sin voto, al Consejo de Administración de la Sociedad concesionaria, recabar los datos necesarios, comprobar los libros y cuentas, e inspeccionar las instalaciones y servicios.
AntesTres. Si el Estado tuviere participación accionaria en la Sociedad concesionaria, el Delegado podrá vetar los acuerdos del Consejo de Administración, cuando sean lesivos al interés público, acordando la suspensión de su eficacia. El acuerdo del Delegado es recurrible en alzada en un plazo de quince días ante el Ministro de Obras Públicas.
Ahora1. El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje es el órgano coordinador, ejecutivo y de relación de la Administración General del Estado con las citadas sociedades, correspondiéndole las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Coordinar las actuaciones que acuerde la Administración en relación con los contratos de concesión, pudiendo recabar al efecto de los órganos competentes cuantos informes o datos estime convenientes.
Párrafo añadido
b) Vigilar y controlar el cumplimiento por el concesionario de sus obligaciones durante la fase de explotación de la concesión y velar por el cumplimiento del correspondiente plan económicofinanciero.
Párrafo añadido
c) Recibir, tramitar y resolver, cuando proceda, los escritos que dirijan los concesionarios a la Administración e informar al órgano de contratación de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato.
Párrafo añadido
d) Cualquiera otra que tenga atribuida en virtud de una norma legal o reglamentaria o que le reconozca el pliego de cláusulas o el correspondiente acuerdo de adjudicación de la concesión.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de sus funciones corresponden al Delegado del Gobierno las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Evacuar los informes que le sean requeridos por el órgano de contratación y expedir las certificaciones que corresponda.
Párrafo añadido
b) Proponer la aprobación de las tarifas de peajes y sus revisiones y autorizar los sistemas de abonos y bonificaciones.
Párrafo añadido
c) Proponer al órgano de contratación los acuerdos que procedan en aplicación del régimen jurídico aplicable a los títulos negociables de los derechos de cobro del concesionario y en materia de hipoteca de las concesiones.
Párrafo añadido
d) Formular las propuestas que procedan sobre el secuestro y reversión de la concesión o sobre la resolución del contrato.
Párrafo añadido
e) Acordar, previa audiencia del concesionario, la imposición de las penalidades y multas coerci tivas previstas en la ley y en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas.
Párrafo añadido
f) Fijar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en la redacción dada a éste por el Real Decreto Ley 11/2001, de 22 de junio.
Párrafo añadido
g) Aprobar los contratos que el concesionario realice con terceros para la explotación de las áreas de servicio, así como los que se refieran a la prestación de aquellos servicios necesarios para la explotación de la propia autopista.
Párrafo añadido
h) Recabar los datos e información que considere necesarios de las sociedades concesionarias, comprobar sus libros de cuentas y acordar la inspección de instalaciones y servicios, pudiendo asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de su consejo de administración.
Párrafo añadido
3. El Delegado de Gobierno podrá ejercer por delegación del órgano de contratación cualquiera de las competencias de éste, con excepción de las que le corresponden en materia de secuestro y reversión de la concesión, así como de resolución del contrato.