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6 jun 2003
Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior
Qué ha cambiado (1 artículo)
Cuarto▾
Eliminado1. La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las funciones siguientes:
Eliminadoa) Informar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.
Eliminadob) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.
Eliminadoc) Supervisar el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.
Eliminadod) Informar los proyectos de adquisición y arrendamiento de equipos, y los proyectos de contratación con oficinas de servicios, empresas de asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones referentes al tratamiento de la información y las comunicaciones.
Eliminadoe) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del departamento.
Antes2. La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros:
Ahora1. Objeto.
Párrafo añadido
La Comisión de Informática y de Comunicaciones es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política interna del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
Párrafo añadido
2. Adscripción.
Párrafo añadido
La Comisión, que tendrá la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes, quedará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
Párrafo añadido
3. Funciones.
Párrafo añadido
La Comisión de Informática y de Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar, con carácter preceptivo, los planes anuales informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos directivos y organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento.
Párrafo añadido
b) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de presupuestos de los Centros Directivos en el ámbito de informática y comunicaciones, en la fase de anteproyecto presupuestario.
Párrafo añadido
c) Servir de enlace y órgano de colaboración técnica del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, y de sus comisiones especializadas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Superior de Informática.
Párrafo añadido
d) Supervisar el inventario de recursos informáticos y de comunicaciones del Departamento y sus organismos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
Párrafo añadido
e) Informar técnicamente, con carácter preceptivo, convenios, proyectos, pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, prórrogas, modificaciones, cesiones y enajenaciones que se refieran a contratos en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones incluyendo las peticiones que se realicen a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como las propuestas de adjudicación de los contratos que se eleven al órgano de contratación, con la excepción de los contratos menores y los de contratación centralizada que no superen las cuantías de los contratos menores establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, para cada tipo de contrato f) Promover y fomentar la formación del personal en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del departamento, así como informar los planes de formación en materia informática.
Párrafo añadido
g) Establecer el procedimiento para realizar solicitudes coordinadas de ofertas a nivel departamental en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Párrafo añadido
h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de Convenios de Colaboración que pretendan suscribir los órganos superiores y directivos del Departamento en materia de informática y de comunicaciones.
Párrafo añadido
4. Composición.
Párrafo añadido
La Comisión de Informática y de Comunicaciones estará constituida por los siguientes miembros:
EliminadoVicepresidente primero: El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser sustituido por el Subdirector general de Planificación y Control de la citada Dirección General.
AntesVicepresidente segundo: El Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
AhoraVicepresidente primero: El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Párrafo añadido
Vicepresidente segundo: El Subdirector General del Centro de Sistemas de Información.
EliminadoEl Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.
AntesEl Subdirector general de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.
AhoraEl Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
Párrafo añadido
El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.
EliminadoEl Subdirector general de Personal e Inspección.
EliminadoEl Subdirector general de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico.
EliminadoEl Subdirector general de Política Interior y Procesos Electorales.
EliminadoEl Subdirector general de Servicios Penitenciarios.
EliminadoEl Subdirector general de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo.
EliminadoEl Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
EliminadoUn representante del Gabinete de Coordinación y Estudios (Área Schengen) de la Secretaría de Estado de Seguridad.
EliminadoSecretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente.
Eliminado3. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión de Informática y de Comunicaciones, actuará una Comisión Permanente en la que se podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de la función prevista en la letra d) del párrafo 1 de este apartado, cuando se trate de procedimientos negociados sin publicidad en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 182 h) y 210 g) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Eliminado4. La composición de la Comisión Permanente será la siguiente:
EliminadoPresidente: El Subsecretario del Interior.
EliminadoVicepresidente: El Director general de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
EliminadoVocales:
EliminadoEl Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía.
AntesEl Subdirector general de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.
AhoraEl Subdirector General de Personal e Inspección El Subdirector General de Planificación y Control de la Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
Párrafo añadido
El Subdirector General de Sistemas de Información y Organización de Procedimientos de la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
El Subdirector General de Servicios Penitenciarios.
Párrafo añadido
El Subdirector General de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
Párrafo añadido
El Subdirector General de Atención al Ciudadano y Asistencia a Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
Un representante del Centro de Sistemas de Información.
EliminadoEl Subdirector general de la Oficialía Mayor y Centro de Sistemas de Información.
EliminadoEl Subdirector general de Planificación y Control de la citada Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
AntesSecretario: El Secretario de la Comisión en Pleno.
AhoraSecretario: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
El Presidente podrá delegar o ser sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente Primero o, en su caso, por el Vicepresidente Segundo.
Párrafo añadido
Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de ausencia justificada, habrán de ser sustituidos por sus suplentes, siendo éstos últimos nombrados por el Titular del Centro Directivo que representan.
Párrafo añadido
5. Composición en determinadas contrataciones:
Párrafo añadido
Cuando se trate de materias que vayan a contratarse en los supuestos previstos en los artículos 182.h y 210.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Comisión de Informática y de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
Presidente: El Subsecretario del Interior Vocales: Los dos Vicepresidentes y un representante del órgano superior o directivo competente para efectuar la correspondiente contratación, con rango de Subdirector General o asimilado, que será nombrado por el Titular del órgano superior o directivo al que represente.
Párrafo añadido
Secretario: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
6. Comisión Permanente:
Párrafo añadido
a) En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones existirá una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Presidente: El Vicepresidente Primero de la Comisión de Informática y de Comunicaciones.
Párrafo añadido
Vicepresidente: El Vicepresidente Segundo de la Comisión de Informática y de Comunicaciones Vocales: Los Vocales representantes de los Centros Directivos a los que incumban los temas a tratar.
Párrafo añadido
Secretario: Un funcionario, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
b) Corresponderá a la Comisión Permanente el estudio técnico la propuesta de resolución de todos aquellos asuntos que, por su complejidad o características, lo hagan conveniente.
Párrafo añadido
c) La Comisión de Informática y de Comunicaciones podrá encomendar funciones propias a la Comisión Permanente, al objeto de tramitar de forma ágil y eficaz los asuntos que por motivos de urgencia así lo requieran.
Párrafo añadido
7. Ponencias o Grupos de Trabajo.
Párrafo añadido
En el seno de la Comisión de Informática y de Comunicaciones se podrán crear Ponencias o Grupos de Trabajo para el estudio y preparación de los asuntos concretos que vayan a tratarse o para el desarrollo de programas específicos.