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8 jul 2003

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo octavo
AntesCorresponde al Ministerio del Aire entender en todo lo relativo a la navegación aérea.
Ahora**(Derogado)**
Artículo treinta y dos
EliminadoEl Registro de matrícula de aeronave estará a cargo de personal perteneciente al Cuerpo Jurídico del Aire, auxiliado por el personal especializado que sea necesario.
Artículo cincuenta y ocho
AntesPara el ejercicio de cualquier función técnica, propia de la navegación aérea, tanto civil como militar, será necesario el título que faculte específicamente para dicha función y el cumplimiento de las condiciones que por el Ministerio del Aire reglamentariamente se determinen.
AhoraPara el ejercicio de funciones, en vuelo o en tierra, en el ámbito de la aviación civil, que afecten al control del espacio aéreo, al tránsito y al transporte aéreo, será necesario estar en posesión de un título, licencia, autorización o certificado que faculte específicamente para ejercer esas funciones.
Párrafo añadido
Las condiciones para su obtención y las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de sus titulares se determinarán de acuerdo con las normas del Derecho comunitario europeo, los tratados, convenios internacionales y normas de organismos internacionales de los que el Estado español sea parte y con lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
En todo caso, quienes ejerzan funciones o tengan responsabilidades vinculadas al control del espacio aéreo y a la seguridad del tránsito y del transporte aéreos, tanto en vuelo como en tierra, no podrán, sin causa justificada, abandonarlas o renunciar a su ejercicio en tanto no sean debidamente relevados o sustituidos.
Párrafo añadido
En el ámbito de la aviación militar, el Ministerio de Defensa determinará la titulación necesaria para el ejercicio de las funciones técnicas de la navegación aérea.
Artículo ciento cincuenta y dos
EliminadoLas sanciones que podrán imponerse en vía gubernativa por las infracciones de esta Ley y de sus Reglamentos en la navegación aérea civil serán las siguientes:
EliminadoPrimero. Apercibimiento.
EliminadoSegundo. Suspensión de título profesional o aeronáutico hasta seis meses.
EliminadoTercero. Multa de hasta 601,01 euros o por un importe igual a la tarifa aplicable a cada documento de transporte o de vuelo en que se haya cometido infracción.
EliminadoCuarto. Suspensión de título profesional o aeronáutico y de profesión u oficio no titulados de seis meses a un año.
EliminadoQuinto. Multa de 601,01 a 6.010,12 euros..
EliminadoSexto. Suspensión hasta seis meses de los derechos de tráfico otorgados a Empresas de transporte.
EliminadoSéptimo. Privación de título profesional o aeronáutico.
EliminadoOctavo. Revocación de los derechos de tráfico otorgados a Empresas de transporte.
EliminadoLas sanciones de apercibimiento y multa hasta quinientas pesetas podrán imponerlas el Jefe del aeropuerto y el Comandante de la aeronave y contra su resolución se dará recurso de alzada ante la Dirección General de Aviación Civil.
EliminadoLas sanciones que señalan los números uno, dos y tres podrán imponerlas el Jefe de Demarcación Aérea y el Director general de Aviación Civil, y contra sus decisiones se dará recurso de alzada ante el Ministro del Aire.
EliminadoLas sanciones comprendidas en los números cuatro a siete, ambos inclusive, sólo podrán ser impuestas por el Ministro del Aire.
EliminadoLa imposición de la comprendida en el número octavo, corresponderá a la misma Autoridad u Organismo que hubiere otorgado el derecho, previo expediente con iguales requisitos del párrafo anterior.
EliminadoContra las resoluciones del Ministerio del Aire imponiendo las sanciones quinta a octava, ambas inclusive, que sean de su competencia, se dará el recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. Cuando la referida sanción hubiere sido impuesta por el Consejo de Ministros, por ser de su competencia, se dará el recurso de súplica contra el acuerdo del propio Consejo.
AntesEl procedimiento sancionador será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, con la salvedad de que las sanciones enumeradas en los apartados primero y tercero podrán imponerse, desde luego, sin necesidad de fomación de expediente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y tres
EliminadoPodrán imponerse cualquiera de las sanciones primera, tercera, quinta, sexta y octava del artículo anterior a las Empresas nacionales o extranjeras de transporte aéreo en los casos siguientes:
EliminadoPrimero. Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión o permiso.
EliminadoSegundo. Infracción de lo dispuesto sobre tarifas, itinerarios, utilización de aeropuertos, frecuencias de vuelo y horarios aprobados, salvo caso de fuerza mayor.
EliminadoTercero. Irregularidades en el cuidado de las aeronaves, equipos o instalaciones que menoscaben la seguridad y eficiencia del servicio.
EliminadoCuarto. Negar, sin fundamento, el libre acceso del público a la utilización de sus servicios.
EliminadoQuinto. Expedir billetes con infracción de las disposiciones dictadas sobre moneda extranjera o de otras de obligatoria observancia.
EliminadoSexto. Utilizar aeronaves sin las marcas de nacionalidad o matrícula, o sin las instalaciones, documentación o licencias reglamentarias o alterar unas y otras sin la debida autorización.
EliminadoSéptimo. No dar conocimiento inmediato de los accidentes ocurridos a sus aeronaves a la Autoridad aeronáutica.
AntesOctavo. No poner la diligencia debida en las operaciones de búsqueda y salvamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y cuatro
AntesIncurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y cinco
AntesIncurrirán en multa hasta 6.010,12 euros, suspensión o revocación de los derechos de tráfico, los propietarios de aeronaves de transporte privado de Empresas, o destinadas a trabajos técnicos o científicos, que los efectúen sin el permiso correspondiente o con infracción de las condiciones señaladas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y seis
EliminadoIncurrirán en multa hasta 601,01 euros, suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes:
EliminadoPrimero. Tripular la aeronave sin llevar las licencias de personal en forma reglamentaria.
EliminadoSegundo. Permitir a sus subordinados que presten servicio hallándose en estado de embriaguez alcohólica o estupefaciente.
EliminadoTercero. Permitir la intervención en operaciones de vuelo a persona ajena a la tripulación.
EliminadoCuarto. Abandonar la aeronave, su carga o pasaje, antes de la terminación del viaje.
EliminadoQuinto. Prescindir de los servicios o instalaciones de ayuda a la navegación que sean de utilización obligatoria o necesaria.
EliminadoSexto. Incumplir las órdenes que reciba emanadas de los Organismos de policía de la circulación aérea.
EliminadoSéptimo. Volar sobre zonas prohibidas, realizar vuelos acrobáticos, rasantes u otros que contravengan lo dispuesto en los Reglamentos.
EliminadoOctavo. Realizar vuelos de prueba o demostración sin el debido permiso.
EliminadoNoveno. Transportar cadáveres o enfermos mentales o contagiosos sin la debida autorización.
EliminadoDiez. Permitir el uso de aparatos de fotografía aérea a bordo de la aeronave en vuelo sin la debida autorización.
EliminadoOnce. Arrojar o permitir que se lancen objetos o lastre desde la aeronave en vuelo sin causa justificada.
EliminadoDoce. No poner la debida diligencia en las operaciones de búsqueda y salvamento.
EliminadoTrece. Emprender el vuelo sin la presentación y autorización del plan correspondiente o variarlo después sin justificación.
EliminadoCatorce. Iniciar el vuelo con exceso de carga o con mala distribución de la misma, sin riesgo para la seguridad de la aeronave.
EliminadoQuince. Realizar el vuelo sin cumplir las disposiciones reglamentarias sobre aduana, policía y sanidad.
EliminadoDieciséis. No aterrizar cuando se le ordene o verificar sus entradas o salidas de territorio nacional por aeropuerto no aduanero.
AntesDiecisiete. No presentar, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades del aeropuerto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y siete
AntesIncurrirá en multa hasta 601,01 euros, suspensión o privación de título aeronáutico, según los casos, el personal técnico aeronáutico de los servicios de tierra por todo acto u omisión relacionado con sus funciones que, sin constituir delito, ponga en peligro la seguridad de las aeronaves, de las instalaciones de los aeródromos o de las ayudas a la navegación, conforme a las disposiciones de los Reglamentos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y ocho
AntesCualquier otra infracción de las disposiciones de esta Ley o de sus Reglamentos será sancionada según el prudente arbitrio de las autoridades aeronáuticas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento cincuenta y nueve
AntesLo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, de las que puedan exigirse también disciplinariamente a los funcionarios por sus Jefes con arreglo al procedimiento administrativo en vigor, así como de las de carácter laboral, que se ajustarán a sus normas peculiares.
Ahora**(Derogado)**