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10 jul 2003
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Qué ha cambiado (12 artículos)
Arts 1912 al 1920▾
Artículo nuevo
Arts. 1912 a 1920.
**Derogados**
Art 1912▾
EliminadoArtículo 1912.
AntesEl deudor puede solicitar judicialmente de sus acreedores quita y espera de sus deudas, o cualquiera de las dos cosas; pero no producirá efectos jurídicos el ejercicio de este derecho sino en los casos y en la forma previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AhoraArtículo 1912. **(Derogado)**
Art 1913▾
EliminadoArtículo 1913.
AntesEl deudor cuyo pasivo fuese mayor que el activo y hubiese dejado de pagar sus obligaciones corrientes, deberá presentarse en concurso ante el Tribunal competente luego que aquella situación le fuere conocida.
AhoraArtículo 1913. **(Derogado)**
Art 1914▾
EliminadoArtículo 1914.
EliminadoLa declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
AntesSerá rehabilitado en sus derechos, terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impida.
AhoraArtículo 1914. **(Derogado)**
Art 1915▾
EliminadoArtículo 1915.
EliminadoPor la declaración de concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado.
AntesSi llegaron a pagarse antes del tiempo prefijado en la obligación, sufrirán el descuento correspondiente al interés legal del dinero.
AhoraArtículo 1915. **(Derogado)**
Art 1916▸
EliminadoArtículo 1916.
EliminadoDesde la fecha de la declaración de concurso dejarán de devengar interés todas las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía.
AntesSi resultare remanente después de pagado el capital de deudas, se satisfarán los intereses, reducidos al tipo legal, salvo si el pactado fuere menor.
AhoraArtículo 1916. **(Derogado)**
Art 1917▸
EliminadoArtículo 1917.
AntesLos convenios que el deudor y sus acreedores celebraren judicialmente, con las formalidades de la ley, sobre la quita y espera, o en el concurso, serán obligatorios para todos los concurrentes y para los que, citados y notificados en forma, no hubieren protestado en tiempo. Se exceptúan los acreedores que, teniendo derecho de abstenerse, hubiesen usado de él debidamente. Tienen derecho de abstenerse los acreedores comprendidos en los artículos 1.922, 1.923 y 1.924.
AhoraArtículo 1917. **(Derogado)**
Art 1918▸
EliminadoArtículo 1918.
AntesCuando el convenio de quita y espera se celebre con acreedores de una misma clase, será obligatorio para todos el acuerdo legal de la mayoría, sin perjuicio de la prelación respectiva de los créditos.
AhoraArtículo 1918. **(Derogado)**
Art 1919▸
EliminadoArtículo 1919.
AntesSi el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero, si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
AhoraArtículo 1919. **(Derogado)**
Art 1920▸
EliminadoArtículo 1920.
AntesNo mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor pueda ulteriormente adquirir, la parte de crédito no realizada.
AhoraArtículo 1920. **(Derogado)**
Art 1921▸
Párrafo añadido
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
Art 1924▸
AntesA) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.
AhoraA) **(Derogada)**
AntesE) Por las cuotas correspondientes a los regimenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.
AhoraE) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.
AntesG) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad.
AhoraG) **(Derogada)**