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10 jul 2003
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo diez▾
AntesEn caso de quiebra no se incluirán en la masa los bienes hipotecados o pignorados mientras no sea satisfecho el crédito garantizado, sin perjuicio de llevar a aquélla el sobrante del precio obtenido en la subasta.
AhoraEn caso de concurso, la preferencia y prelación del acreedor hipotecario o pignoraticio se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.
Artículo sesenta y seis▾
EliminadoNo obstante lo establecido en el artículo diez, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:
EliminadoPrimero. Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.
AntesSegundo. Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.
AhoraNo obstante lo establecido en el párrafo primero del artículo 10, serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:
Párrafo añadido
1.º Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.
Párrafo añadido
2.º Los de alquileres o rentas de los últimos doce meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados.
Párrafo añadido
En caso de concurso, se estará a lo dispuesto en la Ley Concursal.