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10 jul 2003

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo ciento treinta y tres
Párrafo añadido
Los privilegios y el orden de prelación establecidos en los apartados anteriores regirán únicamente en los supuestos de ejecución singular.
Párrafo añadido
En caso de concurso, el derecho de separación de la aeronave previsto en la Ley Concursal se reconocerá a los titulares de los créditos privilegiados comprendidos en los números 1.º a 5.º del apartado primero. Si no se hubiere ejercitado ese derecho, la clasificación y graduación de créditos en el concurso se regirá por lo establecido en dicha Ley.