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10 jul 2003

Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cincuenta
AntesEl tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.
AhoraEl tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.
Eliminadob) Cuando el librado, sea o no aceptante, se encontrare en suspensión de pagos, quiebra o concurso, o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
Eliminadoc) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrare en suspensión de pagos, quiebra o concurso.
AntesEn los supuestos de los apartados b) y c) los demandados podrán obtener del Juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.
Ahorab) Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
Párrafo añadido
c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se hallare declarado en concurso.
Párrafo añadido
En los supuestos de los párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.