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10 jul 2003

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 41
Antesd) Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
Ahorad) Las personas que sean inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
Artículo 73
Eliminado7. En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquél en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.
Disposición adicional cuarta
AntesA las sociedades cooperativas les será aplicable la legislación sobre suspensión de pagos y quiebra.
Ahora**(Derogada)**