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16 jul 2003
Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 47▾
AntesCuando el Ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Auditor Presidente encomendará la redacción a otro Vocal Togado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para establecer la igualdad en el mismo.
AhoraCuando el Ponente no se conformara con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, asumirá la redacción el Auditor Presidente o el Vocal Togado, según corresponda, procediéndose a la oportuna rectificación en el turno de ponencias para establecer la igualdad en éste.
Artículo 82▾
AntesLos autos de los Tribunales se deliberarán y votarán por el Auditor Presidente y los Vocales Togados y se dictarán por mayoría, iniciándose la votación por el Ponente y terminándose por el Presidente. En todo caso los autos serán motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, razonamientos jurídicos y parte dispositiva.
AhoraLos autos de los tribunales se deliberarán y votarán por el Auditor Presidente, o quien le sustituya, y los Vocales Togados y se dictarán por mayoría, iniciándose la votación por el Ponente y terminándose por el Presidente. En todo caso, los autos serán motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos, razonamientos jurídicos y parte expositiva.
Artículo 92▾
AntesLa sentencia se dictará por mayoría absoluta de votos y cuando esta mayoría no resultare sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho y de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que se haya disentido. Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado.
AhoraLa sentencia se dictará por mayoría de votos y cuando esta mayoría no resultara sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho y de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que se haya disentido. Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado.
Artículo 97▾
AntesLas sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente. Asimismo, las sentencias y autos que pongan término al procedimiento, susceptibles de recurso de casación, se comunicarán también a los Mandos Militares Superiores y Autoridades Militares señalados en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a sus efectos.
AhoraLas sentencias definitivas y los autos se notificarán a todos los que sean parte y a sus representantes, si los tuvieren, el mismo día de su firma o al siguiente.
Artículo 252▾
AntesLos autos en los que se acuerde el sobreseimiento del procedimiento se notificarán a las partes dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la fecha en que se hubieran dictado. En el mismo plazo se notificará a los Mandos Militares Superiores a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar los autos de sobreseimiento definitivos.
AhoraLos autos en los que se acuerde el sobreseimiento del procedimiento se notificarán a las partes dentro del plazo de los cinco días siguientes al de la fecha en que se hubieran dictado.
Artículo 327▸
EliminadoTambién estarán legitimados para interponer el recurso de casación los Mandos Militares a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. En este supuesto no será motivo para la inadmisión o desestimación el no haber reclamado la subsanación de la falta mediante los recursos procedentes o la oportuna protesta, cuando se intente interponerlo por quebrantamiento de forma.
AntesEl plazo para la preparación del recurso, en el supuesto de este artículo, comenzará a contarse desde el momento en que el Mando reciba la comunicación que señala el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y podrá prorrogarse a petición de aquéllos, si la complejidad del procedimiento así lo hiciera aconsejable.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 339▸
AntesLa sentencia firme también se notificará a las demás partes y comunicará a los Mandos Militares a que hacen referencia los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, si hubieren interpuesto recurso de casación.
AhoraLa sentencia firme también se notificará a las demás partes.
Artículo 433▸
Antesd) Por comunicación de los Mandos Superiores a que hacen referencia los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar con informe de su Asesor Jurídico Militar. La comunicación se presentará ante el Tribunal competente, que determina dicha ley.
Ahorad)**(Sin contenido)**