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4 oct 2003

Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesb) «Buque de pasaje de gran velocidad»: buque mercante de transporte de pasajeros capaz de desarrollar una velocidad máxima en metros por segundo igual o superior a 3,7 V0,1667(donde V representa, en metros cúbicos, el desplazamiento correspondiente a la flotación de proyecto).
Ahorab) Nave de pasaje de gran velocidad: la definida en la regla 1 del capítulo X del Convenio SOLAS de 1974 en su versión vigente.