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13 oct 2003
Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Antes4. Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos todos los odontólogos y estomatólogos que tengan dicha titulación y que practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena.
Ahora4. Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos**y Estomatólogos**todos los odontólogos y estomatólogos que tengan dicha titulación y que practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena.
Párrafo añadido
d) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
Eliminadod) Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 12▾
AntesLos odontólogos y estomatólogos, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos español, tal y como se específica en el artículo 13.
AhoraLos odontólogos**y estomatólogos**, competentes para realizar actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de las estructuras estomatognáticas y de sus anejos, que ejerzan profesionalmente en España, bien de forma ocasional bien de forma permanente y tanto en individuos aislados como de manera comunitaria, deberán estar obligatoriamente colegiados en algún Colegio Oficial de Odontólogos**y Estomatólogos**español, tal y como se específica en el artículo 13.
Artículo 13▾
Antes1. Quienes pretendan realizar actividades propias de la Odontología y la Estomatología en cualquiera de sus modalidades están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su actividad principal.
Ahora1. Quienes pretendan realizar actividades propias de la Odontología**y la Estomatología**en cualquiera de sus modalidades están obligados a solicitar, previamente al inicio de la actividad profesional, por cuenta propia o ajena al servicio de entidades públicas o privadas, la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente a la localidad donde radique su actividad principal.
Antes3Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquéllos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que en ellos estén determinadas.
Ahora3. Para ejercer en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Oficiales, se requiere la previa notificación, a través del Colegio donde estuviera inscrito, a todos aquéllos otros en cuyo ámbito territorial se desempeñe la actividad profesional, debiendo satisfacerles las compensaciones económicas que en ellos estén determinadas.