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5 nov 2003
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria sexta▾
EliminadoLas entidades aseguradoras que operen en el ramo de crédito a que se refiere el artículo 18.1, segundo párrafo, de la Ley y no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, adaptarán su fondo de garantía debiendo alcanzar las siguientes cuantías:
Eliminadoa) Transcurridos tres años, un millón de ecus.
Eliminadob) Transcurridos cinco años, un millón doscientos mil ecus.
Eliminadoc) Transcurridos siete años, un millón cuatrocientos mil ecus.
AntesA los anteriores efectos, la adecuación deberá efectuarse anualmente por partes iguales dentro de cada uno de los mencionados períodos, que comenzarán a computarse en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Ahora**(Derogada)**