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12 nov 2003
Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 26▾
Antese) La introducción de especies no autóctonas de la fauna o flora silvestre, sin expresa autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
Ahorae)**(Derogado)**
Artículo 29▾
Eliminado1. Las infracciones administrativas previstas en la normativa de caza cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido serán sancionadas conforme a las siguientes cuantías:
Eliminadoa) Las infracciones graves, con multa de 160.001 hasta 250.000 pesetas.
Eliminadob) Las infracciones menos graves, con multa de 80.001 hasta 160.000 pesetas.
Eliminadoc) Las infracciones leves, con multa de 5.000 hasta 80.000 pesetas.
Antes2. Las multas coercitivas contempladas en el apartado 19 del artículo 49 del Reglamento de Caza no podrán exceder de 100.000 pesetas ni de 1.000.000 de pesetas en total.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▾
EliminadoLas infracciones administrativas tipificadas en el artículo 59 de la Ley de Pesca Fluvial y los artículos 111 a 114 de su Reglamento de ejecución, cuando se verifiquen en espacios naturales protegidos, serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades:
Eliminadoa) Las faltas leves, con multa comprendida entre de 5.000 y 60.000 pesetas.
Eliminadob) Las faltas menos graves, con multa de 60.001 hasta 120.000 pesetas.
Eliminadoc) Las faltas graves, con multa comprendida entre 120.001 y 180.000 pesetas.
Antesd) Las faltas muy graves, con multa de 180.001 hasta 250.000 pesetas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32▾
Eliminado2. Cuando la imposición de las sanciones previstas en la normativa de Montes, Caza y Pesca Fluvial sea competencia de la Agencia de Medio Ambiente la resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los Directores provinciales de dicho Organismo Autónomo.