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18 nov 2003
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 160▾
EliminadoUno. Se crea un ente público de los previstos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que tendrá por objeto la construcción y, en su caso, administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento.
EliminadoLa construcción y administración de las infraestructuras a las que alude el párrafo anterior y la explotación de los servicios ferroviarios, se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas complementarias de desarrollo, y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y demás normas que resulten de aplicación.
EliminadoDos. La construcción y administración de la infraestructura se efectuará por el ente público que se crea por la presente Ley, «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» (GIF), dotado de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
EliminadoEl ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» quedará adscrito al Ministerio de Fomento, al que corresponderá el control técnico y de eficacia de gestión.
EliminadoTres. Corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de Fomento. En este estatuto se determinará su estructura organizativa básica, los órganos de dirección del ente, su composición y atribuciones así como el régimen jurídico del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, que se ajustará a los siguientes criterios:
Eliminadoa) El personal directivo del ente será designado y separado libremente de conformidad con el Estatuto, en el que se determinará el personal que haya de ser funcionario. El resto del personal estará vinculado al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias por una relación de carácter laboral.
Eliminadob) Para el cumplimiento de sus fines, el GIF tendrá un patrimonio propio distinto del patrimonio del Estado. Los recursos del GIF estarán integrados por:
Eliminado1. Las aportaciones patrimoniales del Estado, que constituirán los recursos propios del ente.
Eliminado2. Los fondos comunitarios que le sean asignados.
Eliminado3. El canon correspondiente a la utilización de la infraestructura y otros ingresos propios de su actividad.
Eliminado4. Subvenciones.
Eliminado5. Las aportaciones del Estado a título de préstamo que se fijarán en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Eliminado6. Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Eliminado7. Cualquier otro recurso financiero que se pueda integrar dentro de su patrimonio.
EliminadoLos bienes de dominio público necesarios para el cumplimiento de sus fines quedarán adscritos al patrimonio del ente gestor, de acuerdo con el régimen que se fije en su Estatuto.
EliminadoCuatro. La construcción de la infraestructura ferroviaria, incluidas la electrificación y señalización, se efectuará de acuerdo con las prescripciones siguientes:
Eliminadoa) La Administración General del Estado realizará los estudios previos o de planeamiento, los estudios informativos, la evaluación de impacto ambiental y la aprobación y replanteo de los proyectos.
Eliminadob) El Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias tramitará los expedientes de contratación y será el ente contratante, ajustando su actividad a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en lo concerniente a la electrificación y señalización, respecto de las que será de aplicación lo dispuesto en el número cinco de este artículo.
Eliminadoc) El Gobierno, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, aprobará el nivel y la programación de las inversiones en el correspondiente programa de actuación, inversiones y financiación.
Eliminadod) La potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el justiprecio de las expropiaciones será abonado por el ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias».
Eliminadoe) Para llevar a cabo obras de infraestructura ferroviaria el Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias no precisará de licencia municipal, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de lo dispuesto en el artículo 244, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1992, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Eliminadof) Las obras públicas y demás bienes que integren la infraestructura ferroviaria quedarán adscritos al patrimonio del ente gestor.
Eliminadog) El ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias quedará subrogado en los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, para la construcción de tramos de la infraestructura ferroviaria que le atribuya el Gobierno conforme a lo dispuesto en el número uno de este artículo.
EliminadoRespecto a los expedientes que se hallen en tramitación, las actuaciones proseguirán en el estado en que se encuentren, a cuyo efecto el ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias quedará subrogado en la posición de la administración general del Estado, en cuanto sea necesario.
Eliminadoh) El ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias queda sometido al mismo régimen tributario que corresponde al Estado.
EliminadoCinco. El mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de regulación y seguridad se llevará a cabo por el ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias con sujeción al ordenamiento jurídico privado, y con observancia de los principios de publicidad y concurrencia en los términos que precise el Estatuto del ente.
EliminadoSeis. La explotación de los servicios ferroviarios corresponde a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), que deberá aportar la tracción y abonar al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias el canon correspondiente.
EliminadoSiete. En la fijación del canon, que habrá de abonarse al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias por la utilización de la infraestructura, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: la naturaleza del servicio, su duración, la situación del mercado y la naturaleza y el deterioro de la infraestructura.
AntesOcho. El Consejo de Ministros podrá dictar las normas que requieran el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 161▾
AntesEl Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, podrá atribuir al ente «Gestor de Infraestructuras Ferroviarias» la administración de infraestructuras ferroviarias en las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente.
Ahora**(Derogado)**