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27 nov 2003

Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
Eliminado1. El grado de cumplimiento de la legalidad de los extremos no comprobados en la fiscalización o intervención a que se refiere esta sección se verificará con carácter posterior sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización. La Intervención General de la Seguridad Social determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra o, en su caso, para la realización de la auditoría.
Eliminado2. Los Interventores delegados que efectúen dicha verificación deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de la misma. Estos informes se remitirán al titular del centro gestor del gasto correspondiente para que formule, en su caso, en el plazo máximo de quince días, las alegaciones que considere oportunas.
Eliminado3. Los Interventores centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes emitirán un informe resumen en el que se reflejarán los aspectos más destacados de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior en el ámbito de la correspondiente Entidad gestora y Servicio común.
Antes4. La Intervención General de la Seguridad Social dará cuenta a los centros de gestión controlados, a los órganos a que figuren adscritos los mismos, al Departamento tutelar y, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, al Consejo de Ministros, de los resultados más importantes, si los hubiere, derivados de las verificaciones efectuadas y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. Dentro del ámbito de la Seguridad Social, las Entidades gestoras y Servicios comunes deberán solicitar autorización preceptiva del Ministerio que en cada caso ejerza la tutela, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, para la contratación de auditorías a realizar por auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Dicho Ministerio, en función de los recursos disponibles, podrá decidir, en su caso, la realización del control con funcionarios adscritos a dicha Intervención.
EliminadoAsimismo, las sociedades estatales y el resto de los entes, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, incluidas las fundaciones de competencia o titularidad pública estatal y las fundaciones públicas sanitarias, creados por las Entidades gestoras y Servicios comunes o, en su caso, por dichas sociedades y entes, estarán sujetas al mismo trámite de autorización para la realización de auditorías con auditores de cuentas o sociedades de auditoría que las Entidades gestoras y Servicios comunes.
Eliminado2. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que pretendan realizar auditorías con empresas privadas deberán comunicarlo con la adecuada anticipación a la Intervención General de la Seguridad Social.
EliminadoLos costes que, por cualquier concepto, se deriven de la realización de estos controles por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con auditores privados no podrán financiarse con cargo a fondos pertenecientes al patrimonio de la Seguridad Social administrado por las mismas.
Antes3. En todo caso, en los contratos que se celebren con auditores privados para la realización de auditorías por cuenta de las entidades relacionadas en los apartados anteriores, se deberá incluir una cláusula indicando que la Intervención General de la Seguridad Social tendrá acceso a los informes emitidos, así como a los documentos de trabajo que hayan servido de base a la realización de los mismos.
Ahora**(Derogado)**