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10 dic 2003

Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 78
Eliminado1.**(Anulado)**
Eliminado2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General sólo serán abonadas a través del Colegio correspondiente a su domicilio profesional principal.
Eliminado3. La recaudación**de las cuotas de los colegiados**correrá a cargo de sus respectivos Colegios Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General dentro del trimestre natural siguiente.
Eliminado4. Los colegiados que por razón de mérito o de edad hayan sido declarados exentos de cuotas por su Colegio Oficial respectivo, quedarán también exentos de cuotas al Consejo.
Eliminado5. La Asamblea General, al aprobar los presupuestos, fijará las cuotas**de los colegiados**.
Antes6. El Consejo General podrá suscribir convenios con entidades amigas que contribuyan a sufragar sus gastos, a condición de que no se vulneren principios éticos y deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por el Consejo Interautonómico, deberán ser evaluados por el Comité Central de Ética y Deontología.
Ahora1. Sin perjuicio de la existencia de otras fuentes de ingreso, la financiación del Consejo General procede de los colegios oficiales, que contribuirán a su sostenimiento con las aportaciones que sean fijadas por la Asamblea General con carácter obligatorio para todos los colegios oficiales de España. Tales aportaciones serán independientes de las que los colegios oficiales pudieran efectuar, con carácter obligatorio o voluntario, para el sostenimiento de otras corporaciones o asociaciones y, en particular, de los consejos autonómicos a los que eventualmente pertenecieran.
Párrafo añadido
2. Las aportaciones serán aprobadas por la Asamblea General en la misma sesión en que se aprueben los presupuestos del Consejo General. Si por cualquier causa no se aprobaran los presupuestos para un ejercicio determinado, las aportaciones de los colegios oficiales se mantendrán invariables en relación con las vigentes en ese momento.
Párrafo añadido
Las aportaciones de los colegios oficiales se calcularán en proporción al número de colegiados de que disponga cada colegio oficial el día 1 de enero del año al que va referido el presupuesto aprobado.
Párrafo añadido
A los efectos del cálculo de las aportaciones, se tendrá en cuenta la diferente carga funcional del Consejo General en relación con los colegios oficiales, según pertenezcan o no a un consejo autonómico en funcionamiento. En este sentido, aquellas partidas presupuestarias que se refieran al ejercicio por el Consejo General de funciones que tuvieran asumidas los consejos autonómicos, o los colegios oficiales en aquellos territorios donde no hubiera consejos autonómicos, serán sufragadas únicamente por las aportaciones de los colegios oficiales destinatarios de aquéllas, calculadas en proporción a su número de colegiados.
Párrafo añadido
3. Los colegios oficiales quedan obligados a pagar su aportación al Consejo General por trimestres vencidos, dentro de los 15 primeros días hábiles del siguiente trimestre.
Párrafo añadido
4. La falta de pago por algún colegio oficial de las aportaciones relativas a dos o más periodos trimestrales permitirá su reclamación por el Consejo General ante la jurisdicción civil. Las cantidades impagadas devengarán un tipo de interés equivalente al legal más dos puntos, desde la fecha en que debió haberse producido el pago hasta la fecha en que efectivamente éste se reciba.
Párrafo añadido
Asimismo, la falta de pago de dos o más periodos trimestrales dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo colegio oficial en los órganos del Consejo General o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones hasta tanto no sean efectuados los pagos adeudados, con sus correspondientes intereses y eventuales gastos ocasionados al Consejo General.
Párrafo añadido
5. El Consejo General podrá suscribir convenios con entidades amigas que contribuyan a sufragar sus gastos, a condición de que no se vulneren principios éticos y deontológicos, por lo que, previamente a su aprobación por el consejo interautonómico, deberán ser evaluados por el Comité Central de Ética y Deontología.