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19 dic 2003

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 14
Antes3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructuras para abastecimiento de agua de carácter general y de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
Ahora3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia del uso de los recursos hídricos en la Comunidad Valenciana, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
Artículo 17
Eliminado1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
EliminadoUn Presidente y un Vicepresidente, que serán los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.
EliminadoSiete Vocales:
EliminadoUn representante de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
EliminadoUn representante de la Consellería de Medio Ambiente.
EliminadoUn representante de la Consellería de Economía y Hacienda.
EliminadoTres representantes de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
EliminadoUn representante de la Administración del Estado.
AntesAsimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad.
Ahora1. La Entidad de Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Un Presidente, que será el Conseller competente en materia de obras públicas.
Párrafo añadido
Un Vicepresidente que será el Conseller competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Nueve Vocales, designados del siguiente modo:
Párrafo añadido
Tres de ellos, en representación de la Consellería competente en materia de obras públicas.
Párrafo añadido
Uno, en representación de la Consellería competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
Uno, en representación de la Consellería competente en materia de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
Tres de ellos, en representación de la Administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
Uno, en representación de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
Asimismo, asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad, con voz, pero sin voto.
EliminadoEste, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.
Eliminado3. Asimismo, la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana contará con un Consejo de Participación, del que formarán parte representantes de la Generalitat, Administración Central y Local, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará preceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras anual de la Entidad.
Antes4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente expuesto en el Estatuto que regule la Entidad.
AhoraEste podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto, acompañado de la persona que, en su caso, designe.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana contará con un Consejo de Participación, del que formarán parte representantes de la Generalitat, Administración Central y Local, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de usuarios y medioambientalistas. Este Consejo informará perceptivamente sobre el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras anual de la Entidad.
Párrafo añadido
4. Las facultades y el funcionamiento del Consejo de Administración y del Consejo de Participación se desarrollarán de acuerdo con lo anteriormente expuesto en el estatuto que regule la entidad.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Exenciones. Están exentos de pago del Canon de Saneamiento: a) El consumo de agua para uso doméstico en municipios cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. Asimismo, se encuentra exento el uso doméstico de agua en los núcleos de población separada inscritos en el Registro de Entidades Locales, cuya población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes. b) El consumo de agua efectuado para sofocar incendios. c) El consumo de agua para el riego de campos deportivos, parques y jardines de titularidad pública, siempre que se encuentren afectos a un uso o servicio público. d) El consumo de agua para la alimentación de fuentes de titularidad pública afectas a un uso o servicio público. e) El consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta, sin perjuicio de las obligaciones formales previstas reglamentariamente. f) Los consumos de agua producidos en el ámbito de la gestión de las instalaciones cuya financiación asume la Entidad de Saneamiento.
Artículo 22
Eliminado1. A los efectos de la presente Ley se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Eliminado2. En la determinación del canon aplicable a los consumos por usos domésticos podrá utilizarse, para tener en cuenta la carga contaminante, un coeficiente de concentración demográfica, diferenciando entre la población permanente y la estacional.
Eliminado3. No se aplicará el canon de saneamiento a los consumos de usos domésticos de aquellos municipios en que la suma de la población de derecho, unida, en su caso, a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes.
AntesExcepcionalmente, el Gobierno Valenciano podrá extender la exención a que se refiere el párrafo anterior a aquellas aldeas, pedanías u otros núcleos de población separados a que se refiere la legislación de régimen local, cuya población de derecho, unida en su caso a la ponderada de concentración estacional, sea inferior a 500 habitantes, en atención a sus especiales características.
AhoraA los efectos de la presente Ley se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Artículo 23
Eliminado1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
Eliminado2. En los consumos por usos industriales, para la determinación del canon concreto para una Empresa o grupo de Empresas podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadoa) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.
Eliminadob) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.
Eliminadoc) La deducción correspondiente a primas por propia depuración.
Eliminado3. En los consumos industriales la carga contaminante podrá determinarse de acuerdo con las tablas de contaminación por estimación aproximada que se aprueben para cada tipo de industria o ramo de actividad, atendiendo a los elementos físicos, químicos y biológicos que, previsiblemente, contengan sus aguas residuales, así como, en su caso, a la dimensión del establecimiento.
EliminadoLa Administración podrá reclasificar una actividad industrial concreta cuando la carga contaminante que ésta incorpore al agua utilizada así lo aconseje.
Eliminado4. Salvo en aquellos casos en los que reglamentariamente los sujetos pasivos estén obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, los consumos por usos industriales que, en cómputo anual, no superen los 3.000 metros cúbicos de agua, tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de usos domésticos, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo.
Antes5. Deberán fijarse primas de depuración a beneficio de los industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la presente Ley. Por iniciativa de la Administración o a petición del interesado, la prima podrá determinarse singularmente mediante la medición a su cargo de la contaminación realmente suprimida o evitada.
AhoraSe entiende por usos industriales los consumos de aguas realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
Párrafo añadido
No obstante, los usos industriales del agua, efectuados por aquellos sujetos pasivos que reglamentariamente no están obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, cuyo volumen, en cómputo anual, no supere los 3.000 m3de agua, tendrán, a los efectos de esta ley, la consideración de usos domésticos.
Párrafo añadido
Además, son usos industriales a los efectos de esta ley los consumos de agua que se apliquen a usos distintos del doméstico y del riego de explotaciones agrarias, entendiendo estas últimas como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente para la producción agraria con fines de mercado.
Artículo 24
AntesArtículo 24. Abastecimientos no medidos por contador.
AhoraArtículo 24. Determinación del consumo de agua.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Fijación del canon y modificaciones.
EliminadoLas tarifas del canon de saneamiento se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalidad.
AntesLas Leyes de Presupuestos podrán modificar, asimismo, aquellos elementos del canon que resultara necesario.
AhoraArtículo 25. Cuota.
Párrafo añadido
1. La cuota del Canon de Saneamiento, que se integra por la suma de las cuotas de servicio y de consumo, se determinará de acuerdo con las tarifas fijadas anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Párrafo añadido
2. En los consumos para usos industriales, la cuota resultante del Canon de Saneamiento se determinará por aplicación a la cuotas de servicio y de consumo del coeficiente corrector, establecido con arreglo a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La incorporación ostensible de agua a los productos fabricados.
Párrafo añadido
b) Las pérdidas de agua por evaporación.
Párrafo añadido
c) El volumen de agua extraído de materias primas.
Párrafo añadido
d) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada o que se elimine de ésta.
Párrafo añadido
Tales criterios darán lugar a un coeficiente corrector único, cuyos límites inferior y superior serán establecidos por las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta
EliminadoQuedan exentos del pago del canon de saneamiento:
Eliminadoa) Los consumos de agua efectuados para sofocar incendios o para regar parques y jardines públicos.
Antesb) La alimentación de agua a las fuentes públicas ornamentales.
Ahora**(Suprimida)**