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26 dic 2003
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 442▾
EliminadoSi el testigo fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo uno ni lo otro, se nombrará un intérprete, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
EliminadoSerá nombrado intérprete un maestro titular de sordomudos, si lo hubiere en el pueblo, y en su defecto cualquiera que supiere comunicarse con el testigo.
AntesEl nombrado prestará juramento a presencia del sordomudo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
AhoraSi el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
Párrafo añadido
El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.