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29 dic 2003

Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 46
Antes4. Previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, podrán gestionarse y contabilizarse como operaciones extrapresupuestarias aquellas en las que la actividad de la Comunidad y de sus organismos autónomos se limiten a la realización de funciones de intermediación en su gestión.
Ahora4. Previa autorización del conselleiro de Economía y Hacienda podrán gestionarse como operaciones extra presupuestarias aquéllas en que la actividad de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.
Artículo 97
Antesa) Los gastos de obras, de gestión administrativa, de suministro, de consultoría y asistencia y de los servicios, por importe inferior al que, en su caso, se establezca en la Ley de Presupuestos de cada año.
Ahoraa) Los gastos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, por importe inferior al que en su caso se establezca en la Ley de presupuestos de cada año