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31 dic 2003

Ley 3/1981, de 25 de marzo, de creación del Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarto
EliminadoUno. Se delimita una zona de protección exterior continúa y periférica, a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado su creación y para evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los que se fijan en el anexo II de la presente Ley,
EliminadoDos. A tal fin, por los Organismos competentes se clasificarán los terrenos de dicha zona como suelo no urbanizable de protección especial, prohibiéndose toda construcción excepto las de interés público, siendo en todos los casos necesario el informe favorable del Patronato. Asimismo, dichos Organismos adoptarán las medidas necesarias de protección del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demás elementos naturales, impidiendo la introducción de especies exóticas animales o forestales y la transformación de las zonas boscosas, que deberán mantenerse en su vocación natural.
AntesTres. Estas medidas dispondrán también la conservación de los sistemas agrarios tradicionales en la zona.
AhoraUno. Se delimita una zona periférica de protección exterior continua y periférica, a fin de garantizar una completa protección de los recursos naturales que han justificado su creación y para evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior. Sus límites geográficos son los que se fijan en el anexo II de esta ley.
Párrafo añadido
Dos. A tal fin la administración competente abordará la ordenación de dicha zona periférica de protección, de tal forma que, con carácter general, se prohíban las nuevas construcciones, excepto las de interés público, así como las obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes.
Párrafo añadido
Tres. Excepcionalmente, y en los núcleos de población existentes, los instrumentos de planeamiento correspondientes podrán autorizar nuevas edificaciones destinadas a hacer frente al crecimiento natural de las poblaciones actualmente asentadas en dichos núcleos, así como la rehabilitación de edificaciones preexistentes con destino al turismo rural.
Párrafo añadido
En aquellos núcleos de población con edificación concentrada se podrán autorizar nuevas edificaciones que permitan su colmatación con igual destino al previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
En todos los casos será necesario el informe favorable del Patronato para su autorización, salvo que dicha zona tuviera ordenación pormenorizada incluida en el instrumento de planeamiento correspondiente, aprobada y en vigor, en cuyo supuesto la administración concedente de la licencia dará traslado de la misma al Patronato del Parque en el plazo de diez días, para su conocimiento y efectos.
Párrafo añadido
Cuatro. La administración competente en materia de planeamiento adoptará las medidas necesarias de protección del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demás elementos naturales, impidiendo la introducción de especies exóticas animales o forestales y la transformación de las zonas boscosas, que deberán mantenerse en su vocación natural.
Párrafo añadido
Cinco. Estas medidas dispondrán también la conservación de los sistemas agrarios tradicionales en la zona.