← Volver
31 dic 2003
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Ley · En vigor · Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo ochenta y dos▾
AntesEl presupuesto, una vez aprobado, será remitido a los órganos competentes de la Administración del Estado, a efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
AhoraA efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los mismos, así como de su liquidación final.