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31 dic 2003
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 135▾
Antesb) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
Ahorab) Tener cumplidos 18 años de edad.